La sala determinó la existencia de vínculos comerciales y societarios entre algunas de las empresas productoras investigadas. (Foto: AFP)
La sala determinó la existencia de vínculos comerciales y societarios entre algunas de las empresas productoras investigadas. (Foto: AFP)

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del (SDC) confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la aplicación de derechos compensatorios y derechos definitivos a las importaciones de puro originarios de Argentina.

La Sala constató que el gobierno argentino obligó a las refinerías de dicho país a comprar determinados volúmenes de biodiésel a las empresas productoras de este biocombustible a un precio establecido por su Secretaría de Energía, garantizándoles de esta manera un porcentaje de la demanda interna, así como un mejor nivel de precios en comparación con los que aquellas obtendrían en el mercado de dicho país, sin intervención del gobierno.

En este sentido, la Sala determinó un incremento significativo de las importaciones de biodiésel originarios de Argentina, la subvaloración del producto con respecto al producto similar producido en el Perú, y el desempeño negativo de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional.

Mediante Resolución 0144-2018/SDC-INDECOPI, la Sala decidió como medida modificar el precio de los importes de empresas argentinas tales como Cargill S.A.C.I., Bunge Argentina S.A., Vicentin S.A.I.C., entre otras.

Cabe destacar que un producto es objeto de una práctica de dumping cuando su precio de exportación es inferior al precio de venta interna en su país de origen, obtenido en el curso de operaciones comerciales normales.

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