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Agencia EFE

El Supremo dio la razón a América Móvil de y declaró inconstitucional un artículo de la ley de telecomunicaciones que fijó la tarifa cero de interconexión, pero la victoria es relativa porque la sentencia no es retroactiva ni definitiva, pues el regulador tiene la última palabra.

"Es una victoria a futuro y dependerá de la tarifa que fije el Instituto (Federal de Telecomunicaciones-IFT). Y es parcial porque las empresas ya no le pagarán estos tres años" con tarifa cero, dijo hoy a Efe el consejero de la organización Observatel Michel Hernández.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el miércoles inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, alegando que el Congreso no tiene competencias para establecer una tarifa de interconexión.

Será el IFT el que determinará si se aplica la regulación asimétrica -que busca facilitar la entrada de nuevos actores y reducir la cuota de mercado de la empresa preponderante- y en cuánto se concreta el pago entre operadoras.

Telmex y Telcel, subsidiarias de América Móvil que poseen el alrededor del 65 % del mercado, pagan en la actualidad una tarifa de conexión a la competencia, mientras que estas no les dan nada a cambio para el uso de su red. Es la llamada tarifa cero.

Para Hernández, la resolución del SCJN es "muy importante" porque fortalece el marco constitucional de la reforma de telecomunicaciones de 2013, que daba más potestades al IFT.

El especialista en telecomunicaciones consideró "muy difícil" que el regulador "retome la tarifa cero" impuesta por el Congreso, pero sí se espera que aplique asimetría.

En ello coincidió Alexander Elbittar, profesor del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), quien recordó que el IFT, previo a la ley de 2014, ya había establecido una regulación diferenciada en base a un "modelo de costos".

No obstante, resulta todavía difícil determinar de cuántos centavos por minuto será el costo que se cobrarán entre operadores. Elbittar y Hernández se mostraron favorables a la regulación asimétrica.

Entre otros motivos, Elbittar alega que es poco "invasiva" del mercado y ha sido exitosa en varios países, logrando la entrada de nuevos actores y reduciendo la presencia del actor preponderante.

Pero la Suprema Corte resolvió solo una parte del amparo presentado por América Móvil -a través de Telcel- y no se posicionó, tal y como pedía la demandante, sobre si la tarifa cero constituye una "restricción desproporcionada a la libertad de comercio".

Además, la sentencia establece "que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos". Es decir, la decisión no tiene carácter retroactivo.

El IFT se encuentra ya analizando la resolución para darle "cabal cumplimiento" y tomar una decisión al respecto, que entrará en vigor el 1 de enero del 2018.

De momento, se desconoce el impacto que supondrá para el bolsillo del consumidor, que desde la puesta en marcha de la reforma ha visto una caída de las tarifas de los servicios de telefonía del 29 %, coincidieron los expertos.

Según la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), desde la reforma la inversión privada en el sector llegó a 13.770 millones de dólares, creando 273.000 nuevos empleos y elevando la inversión extranjera directa en 800 %. 

Sin embargo, no se ha logrado disminuir la cuota de mercado. Al cierre de 2016, Telcel tenía el 64,9 % del mercado en telefonía móvil, mientras que Telmex, en telefonía fija, tenía una cuota del 63,2 %, según el reporte anual del IFT.

Pese al cruce de acusaciones en semanas recientes, las partes implicadas apenas se han pronunciado sobre la decisión judicial.

La Canieti dijo hoy a Efe que no se posicionará al respecto, mientras que América Móvil se limitó a enviar un comunicado donde informaba de la resolución del Supremo, calificándola de "importante".

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