La respuesta de la empresa de telecomunicaciones chilena Entel a la sanción anunciada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) esta mañana no se hizo esperar.
“Somos respetuosos de las decisiones del Indecopi, pero no estamos de acuerdo con lo resuelto con respecto a esta publicidad del año 2015, pues consideramos que no ha inducido a error a los consumidores al momento de tomar la decisión de contratar nuestros servicios. Nos reservamos el derecho de acudir al Poder Judicial a efectos de que se evalúen nuestros argumentos y puedan revocarse las resoluciones de Indecopi”, indicó Entel a El Comercio.
Según la institución fiscalizadora, la compañía cometió una falta grave al difundir una campaña publicitaria cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”, lo cual no resultó ser veraz.
Según el Indecopi, la promoción presentaba las siguientes condiciones y restricciones:
► Para acceder a dicha promoción, el usuario prepago debía efectuar, necesariamente, una recarga mínima de S/. 5 (cinco soles), que le permitiría activar la denominada “Superyapa”, o adquirir el paquete denominado “Superbolsa”.
► La promoción no tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2015 para el usuario prepago, sino que duraba un día, en el caso de la recarga “Superbolsa”, y tres días, para el caso de la recarga “Superyapa”.
► A diferencia de lo indicado en el mensaje principal de la campaña publicitaria, dicha promoción no estaba dirigida para todos los usuarios postpago, sino para aquellos con planes iguales o mayores a S/ 39 (treinta y nueve soles). Los usuarios postpago que tenían planes menores a ese monto, debían contar, obligatoriamente, con un saldo mínimo o realizar recargas.
La multa impuesta por este caso de publicidad engañosa asciende a 286,24 unidades impositivas tributarias (UIT), alrededor de S/1.159,272.
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