Negocio de Entel en el Perú impulsa mejora de su matriz chilena
Negocio de Entel en el Perú impulsa mejora de su matriz chilena
María Rosa Villalobos

La respuesta de la empresa de telecomunicaciones chilena a la sanción anunciada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () esta mañana no se hizo esperar. 

“Somos respetuosos de las decisiones del Indecopi, pero no estamos de acuerdo con lo resuelto con respecto a esta publicidad del año 2015, pues consideramos que no ha inducido a error a los consumidores al momento de tomar la decisión de contratar nuestros servicios. Nos reservamos el derecho de acudir al Poder Judicial a efectos de que se evalúen nuestros argumentos y puedan revocarse las resoluciones de Indecopi”, indicó Entel a El Comercio.

Según la institución fiscalizadora, la compañía cometió una  falta grave al difundir una campaña publicitaria cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”, lo cual no resultó ser veraz.

Según el Indecopi,  la promoción presentaba las siguientes condiciones y restricciones:

► Para acceder a dicha promoción, el usuario prepago debía efectuar, necesariamente, una recarga mínima de S/. 5 (cinco soles), que le permitiría activar la denominada “Superyapa”, o adquirir el paquete denominado “Superbolsa”.

► La promoción no tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2015 para el usuario prepago, sino que duraba un día, en el caso de la recarga “Superbolsa”, y tres días, para el caso de la recarga “Superyapa”.

► A diferencia de lo indicado en el mensaje principal de la campaña publicitaria, dicha promoción no estaba dirigida para todos los usuarios postpago, sino para aquellos con planes iguales o mayores a S/ 39 (treinta y nueve soles). Los usuarios postpago que tenían planes menores a ese monto, debían contar, obligatoriamente, con un saldo mínimo o realizar recargas.

La multa impuesta por este caso de publicidad engañosa asciende a 286,24 unidades impositivas tributarias (, alrededor de S/1.159,272.

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