Las cabezas ejecutivas de Mibanco, LHH DBM Perú y Chile, Oracle y Cineplanet analizaron los retos de la gestión del talento que deben enfrentar las compañías en la era digital. (Ilustración: Víctor Sanjinez)
Las cabezas ejecutivas de Mibanco, LHH DBM Perú y Chile, Oracle y Cineplanet analizaron los retos de la gestión del talento que deben enfrentar las compañías en la era digital. (Ilustración: Víctor Sanjinez)
Redacción Economía

Con 100 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el aprobó este miércoles el dictamen de Proyecto de Ley 343, 636 y 972 de 2016, que prohíbe la entre hombres y mujeres, con el objetivo de que no se establezcan diferencias por cuestión de sexo.

Tras la primera votación, el Pleno decidió exonerar la segunda votación por la trascendencia e importancia del dictamen, que favorece en gran medida a la mujer en el rubro laboral, según destacó el congresista y presidente de la Comisión de Trabajo, Justiano Apaza.

La congresista de Fuerza Popular y presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, Cecilia Chacón, también abogó por exonerar la segunda votación del dictamen. 

Esta iniciativa recoge las propuestas de proyectos de ley presentados por la congresista y presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Araoz —de Peruanos Por el Kambio—;el congresista Richard Acuña, de Alianza para el Progreso; y el congresista Vicente Zeballos, del Frente Amplio.

EL DICTAMEN

De acuerdo a lo establecido en el PL, se garantizará la igualdad de empleo y trato laboral entre mujeres y hombres, respecto a su acceso, capacitación laboral,  retribuciones y beneficios; tanto en el ámbito público como en el privado.

En concreto, se exige que la entidad empleadora, de cualquier naturaleza, garantice condiciones y criterios de igualdad entre mujeres y hombres en sus procesos de selección de personal, así como en el ámbito salarial.

En esa línea, las empresas tendrán un plazo de 180 días de entrada en vigencia de la ley para implementar cuadros de categoría y funciones de sus trabajadores, con la finalidad de fijar las remuneraciones que corresponden a a cada categoría, sin discriminación.

Asimismo, dentro de los programas de capacitación laboral, se tendrá que garantizar al menos la participación de un 50% de mujeres, dando prioridad a este aspecto y a aquellas personas víctimas de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.

Se establece, además, que la entidad empleadora asegure particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ambiente de trabajo. Para estos casos, se deberán aplicar las medidas establecidas en la Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual (PL°27942).

Finalmente, se prohíbe el despido o no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición de embarazo y el periodo de lactancia; en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de maternidad.

LO QUE SIGUE

Con estos parámetros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá aprobar una "metodología" para la implementación del principio de igual retribución a trabajo de igual valor entre hombres y mujeres, en el plazo de 60 días desde la vigencia de la ley.

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y las gerencias regionales de trabajo —acorde a sus competencias— deberán fiscalizar el cumplimiento de la ley y, durante los primeros seis meses de vigencia, esta tendrá el encargo de realizar actividades de promoción de las obligaciones previstas en la norma, así como el desarrollo de funciones de orientación y asistencia técnica.

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