Eguiguren: "No se cae el mundo si se pierde un caso de DDHH"
Eguiguren: "No se cae el mundo si se pierde un caso de DDHH"
Redacción EC

La disputa legal que mantiene la Sunat con del Perú -por el cobro de  correspondiente a los contratos con sus proveedores de servicios satelitales- será resuelto en los próximos 30 días por un juez dirimente, según precisó Francisco Eguiguren,  asesor jurídico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 

La discrepancia entre la procuraduría de la Sunat y Telefónica es de larga data. Según María Perales, directora fiscal corporativa de Telefónica, los problemas empezaron en el 2003, cuando la Sunat inició un proceso de fiscalización que se remontaba a 1999.

Así, se abrieron cinco expedientes -uno por año- en los que la Sunat argumentaba que Telefónica debió haber retenido el IR del proveedor, al que contrataba la capacidad satelital.

“La vista en discordia fue la semana pasada y Sunat obtuvo una votación favorable de 3 a 2. Por eso ha ido donde un magistrado dirimente, el doctor Omar Toledo, que resolverá en las próximas semanas”, declaró el también ex ministro de justicia a La República.
 
Sunat, en base a declaraciones de la Corte Suprema, señala que como este es un sistema estación terrestre-satélite-estación terrena, y el satélite es el bien utilizado económicamente en el Perú para dar servicio a peruanos, este proceso es una operación gravada para el impuesto a la renta. "Por tanto al proveedor extranjero hay que retenerle de lo que le paga Telefónica para que se pague impuestos en el Perú", explicó Eguiguren en RPP.

Por su parte, Telefónica argumenta que el satélite presta todos sus servicios en el espacio, lo que se llama el segmento espacial, y que por lo tanto no debe pagar impuesto en el Perú.

"Quien realiza operaciones internacionales paga dos veces impuestos, pero se descuenta lo que has pagado en el otro país, salvo que tengan los países un convenio para evitar la doble imposición. Perú y España, Perú y EE.UU., Perú y Francia no lo tienen. Y nosotros hemos acompañado en el proceso sentencias del tribunal español donde Telefónica paga, retiene impuesto a la renta en España a sus proveedores internacionales. Así es en todo el mundo", señaló el abogado. 

En esa línea, Eguiguren aseguró que  Telefónica tiene "grandes contradicciones en su postura" y resaltó que los contratos firmados por la empresa con sus proveedores satelitales especifican o facultan que la empresa debe realizar una retención de IR en los pagos que realizó a sus proveedores de capacidad satelital. 

LA RESPUESTA DE TELEFÓNICA

En respuesta, el abogado de Telefónica del Perú, Luis Vinatea señaló que ello no es una apreciación correcta. 

"“Lo que se estipula en los contratos es que el usuario del servicio estaría obligado a reembolsar o indemnizar al operador satelital, en caso hubiese algún cargo que afecte la retribución. Pero eso no ha ocurrido; ni el operador debe pagar impuesto a la renta en el Perú, ni Telefónica efectuar retenciones. En otras palabras, Telefónica no efectuó retención puesto que la Ley de este impuesto no lo disponía así", argumentó. 

En esa misma línea, consideró que justificar una retención porque el Perú no cuenta con convenios para evitar la doble imposición es inadecuado.

“Solo es posible hablar de doble imposición cuando esta corresponde hacer en dos países, y en el caso del Perú, la imposición no cabe, en relación a los servicios de capacidad satelital. Por lo demás, la procuraduría ha citado, para sustentar su posición, sesgadamente jurisprudencia española, que lejos de confirmar lo sostenido por la procuraduría, confirma la posición de Tribunal Fiscal y del MTC respecto a que nos encontramos frente a un servicio y no frente a una cesión de bienes, como lo afirma la Procuraduría”, comentó.

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