(Ilustración: Giovanni Tazza).
(Ilustración: Giovanni Tazza).
Luciano López Flores

“Dijo entonces Jesús a los judíos que habían creído en él: Si vosotros permaneciereis en mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres. Le respondieron: Linaje de Abraham somos, y jamás hemos sido esclavos de nadie. ¿Cómo dices tú: Seréis libres? Jesús les respondió: De cierto, de cierto os digo, que todo aquel que hace pecado, esclavo es del pecado. Y el esclavo no queda en la casa para siempre; el hijo sí queda para siempre. Así que, si el Hijo os libertare, seréis verdaderamente libres”.

Esta cita del evangelio de Juan (8: 31-36), propia para reflexionar en esta Semana Santa, también conduce, en mi opinión, a otro campo de reflexión: alcanzar la verdad en los graves casos de corrupción en el Perú. Dramático es el contexto histórico de los últimos 35 años. Contando el primer gobierno del ex presidente , tenemos seis administraciones presidenciales investigadas por actos de . El saldo: un presidente purgando condena, otro fugado, uno que estuvo preso preventivamente, el trágico caso del ex presidente García que puso fin a su vida para no sufrir una detención preliminar y, finalmente, un octogenario internado en una clínica al que acaba de ordenársele 36 meses de prisión preventiva.

La lectura de dejada por el ex presidente García a sus familiares (hecha pública por ellos) deja muy claro que su decisión de suicidarse estuvo fundada en no someterse a la justicia. “No tengo por qué aceptar vejámenes. He visto a otros desfilar esposados guardando su miserable existencia, pero Alan García no tiene por qué sufrir esas injusticias y circos”, anotó.

¿Qué sucederá con las investigaciones en contra del extinto ex presidente que también comprenden a otras ocho personas a quienes se les ordenó detención preliminar?

La ley penal dispone que se “extingue” la acción penal en su contra. Traduciendo el lenguaje jurídico al coloquial, significa que cesa la persecución legal del Ministerio Público en lo que al ex presidente García atañe. Pero el hecho que es objeto de investigación no se afecta. Continúa. ¿La razón? Involucra, también, a otras personas. Se trata de una obra con varios personajes. Se busca, entonces, establecer cuáles fueron los roles, las conductas desempeñadas por estos actores en la historia para establecer su responsabilidad penal, si la tuvieran.

Esto quiere decir, en mi opinión, que si la hipótesis de la fiscalía –como ha trascendido en medios de prensa– consiste en que era testaferro de y este, a su vez, del ex presidente García; para comprobarla, no veo manera en la que, por ejemplo, los interrogatorios no aborden el rol de este último para establecer las responsabilidades de Nava y Atala, respectivamente.

Lo propio en el caso de toda información documentaria que se hubiera obtenido en el allanamiento a la casa del ex presidente. Esta diligencia, como lo reconoce la ley procesal penal, es un medio de búsqueda de prueba. No es una medida personal como la detención preliminar que no pudo efectuarse por el lamentable suceso del suicidio del señor García.

Llevar adelante la investigación y, si se consiguen evidencias contra el resto de involucrados, llevarlos a juicio y lograr condenas si se comprueban los ilícitos que soportan la tesis de la fiscalía permitirían, también, que el Estado pueda reclamar una reparación civil contra el patrimonio del ex presidente. “La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda”, reza el artículo 12,3 del nuevo Código Procesal Penal. Traducido en lenguaje sencillo: la sentencia que declara la inocencia del inculpado o la resolución que dispone el archivo (por ejemplo, por fallecimiento del investigado) no impide al juez pronunciarse sobre la reparación civil, cuando corresponda.

El respeto y la consideración a los deudos del ex presidente, así como a sus partidarios, no deben paralizarnos en la lucha contra la corrupción. Son dos espacios que necesitamos distinguir. Como lo estableció recientemente la justicia mexicana (expediente de amparo 589/2018), citado por la profesora Érika García (Lima, 2018), existe un derecho fundamental “a vivir en un ambiente libre de corrupción”. No es descabellado sostener la necesidad de afirmar la existencia de este derecho, a la luz de criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 0017-2011-PI/TC, en la que reconoce a la lucha anticorrupción como un bien constitucional.

La investigación del Caso García continuará. Así debe ser porque tenemos derecho a vivir en un país libre de corrupción. Porque solo la verdad nos hará libres, incluyéndolo.