El juez supremo César San Martín se inhibió de conocer el recurso de casación presentado por Keiko Fujimori, quien busca anular la orden de 36 meses de prisión preventiva por el Caso Odebrecht.
El juez supremo César San Martín se inhibió de conocer el recurso de casación presentado por Keiko Fujimori, quien busca anular la orden de 36 meses de prisión preventiva por el Caso Odebrecht.
Karem Barboza Quiroz

Ante el pedido de la Fiscalía de la Nación para que la casación que la ex candidata presidencial y lideresa de Fuerza Popular, , presentó para lograr su libertad se analice en un pleno casatorio con la participación de todos los jueces supremos en lo penal, el magistrado señaló que debe evaluarse su viabilidad. En esta entrevista, anuncia además que está coordinando el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, que será en agosto.

—¿Cuál es la diferencia entre el acuerdo plenario y un pleno casatorio?
Una sentencia casatoria o pleno casatorio se hace cuando se pide por las partes [de un proceso]. Lo pide el fiscal de la Nación o el defensor del Pueblo cuando nota que hay contradicciones entre decisiones [resoluciones] adoptadas por la Corte Suprema. En un acuerdo plenario, discutimos temas mucho más amplios y fijamos el criterio jurisprudencial. Este fija jurisprudencia obligatoria vinculante para todos los órganos jurisdiccionales.

—La Fiscalía de la Nación formalizó ayer el pedido para que se realice un pleno casatorio debido a que actualmente se evalúa la prisión preventiva de la señora Keiko Fujimori en la Corte Suprema. ¿Cómo se haría ello?
Aún no nos han corrido traslado, pero es un trámite que hay que revisar, qué argumentos da, qué criterios plantea, y si es viable o no una sentencia plenaria casatoria. No se trata de sí o no, sino de si es posible hacerlo.

—El documento sostiene que hay decisiones discrepantes de la Sala Penal Permanente sobre la prisión preventiva.
Entonces, vamos a ver si de verdad existen criterios discrepantes. Pero el punto central es ver si el artículo 433 del Código Procesal Penal –que es la norma que habilita sentencias plenarias– lo permite. Si está dentro de los supuestos, se hace; si no, se rechaza.

—¿Pero usted considera que es viable este pleno casatorio? Porque se pide con urgencia, ya que el caso de la señora Fujimori está por analizarse.
Hay que trabajar con lo que la ley penal dice y no [con] lo que la ley civil dice, porque el ámbito de la sentencia plenaria está predefinido por la ley.

—¿La ley penal lo permitiría?
En términos del Código Procesal Penal, el recurso que usted menciona se resuelve por la sala. La sala luego podrá plantear que haya una sentencia plenaria casatoria sobre el mismo punto, pero que no va a poder modificar la decisión adoptada previamente por cinco magistrados. Pero esto no es como el Código Procesal Civil, donde el modelo es diferente y en el que sí se permite que una casación sea resuelta con la intervención de todas las salas de lo civil.

—¿La Sala Penal Permanente tendrá que resolver primero la casación específica de la señora Keiko Fujimori?
Todo es cuestión de escuchar ideas, no hay que adelantarnos porque es un tema complejo, hay que medir y ser prudente. No hay que tomar mucho a pecho respecto de quién es el caso que obliga a una decisión porque, si no, podría generar problemas y susceptibilidades.

— ¿Puede llevarse un pleno casatorio sobre la prisión preventiva de la señora Fujimori en paralelo con el acuerdo plenario que ustedes realizarán también sobre la prisión preventiva?
Vamos a ver los tiempos y las modalidades, porque nosotros vamos a ver ese tema de manera global, en agosto. El tema, la casación de la señora Fujimori, donde yo estoy impedido, se tiene que resolver por una sala suprema, por lo menos de aquí a un mes por razones de plazos. Vamos a esperar eso, pero en este caso la competencia la tiene la Sala Penal Permanente para resolver un recurso específico que usted menciona y que son de cuatro personas, no solo de ella. Si piden que haya un pleno casatorio y va a haber un acuerdo plenario, tenemos que concordar fechas y modalidades.

—¿Sobre qué puntos se analizará el acuerdo plenario bajo su coordinación?
Se requiere analizar, precisar y unificar criterios. El motivo es revisar los fallos de la Corte Interamericana [de Derechos Humanos] en materia de prisión preventiva, las últimas sentencias en el Tribunal Constitucional, los fallos de la Corte Suprema; todo para fijar de manera respetuosa los criterios prácticos y puntuales para que ayuden a los jueces para que estos temas lo evalúen con la mayor precisión y corrección jurídica.

—¿El proyecto de ley que se pretende plantear desde el Congreso para rebajar los meses de la prisión preventiva perjudica las decisiones de la Corte Suprema?
Nuestro fallo plenario se va a dictar en agosto próximo y desde luego tendremos en cuenta, si así corresponde, las modificaciones que se puedan hacer a la legislación. Desde luego, opinaremos cuando las comisiones de Constitución y de Justicia [del Congreso] nos remitan los proyectos para revisarlos. Nuestra opinión siempre será jurídica y técnica. Estaremos atentos a esos pronunciamientos.