La resolución de la Corte IDH ratifica la decisión de febrero pasado de requerir al Estado peruano el archivo del proceso de acusación constitucional contra 4 magistrados del TC. (Foto: Corte IDH)
La resolución de la Corte IDH ratifica la decisión de febrero pasado de requerir al Estado peruano el archivo del proceso de acusación constitucional contra 4 magistrados del TC. (Foto: Corte IDH)
Redacción EC

La Corte Interamericana de Derechos Humanos () declaró inadmisible una solicitud presentada por el Estado peruano el pasado 12 de abril respecto a una resolución que el organismo internacional emitió el 8 de febrero pasado. Esta resolvió que el Congreso de la República debe archivar el procedimiento de acusación constitucional interpuesto contra cuatro magistrados del a causa del Caso .

Como se recuerda, la resolución dispuso que se archive el proceso en el Parlamento contra los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña. Once altos oficiales de la Marina en situación de retiro habían presentado la acusación constitucional contra los jueces en noviembre del 2017 al considerar que habrían violado el precepto constitucional de la "inmutabilidad de la cosa juzgada".

Esto al haber emitido una resolución en la que dejaron sin efecto el enunciado de una sentencia del 2013, en la que se decía que los hechos ocurridos durante el debelamiento de un motín en el penal de El Frontón, en 1986, no consituyen delitos de lesa humanidad.

De acuerdo a la resolución que data del 30 de mayo pasado y fue difundida este lunes, el Estado solicitó en abril mediante un escrito que el tribunal "'reconsidere' la resolución de medidas provisionales de 8 de febrero 2018 o, 'en su defecto, se precise el límite temporal de la medida provisional que la Corte […] considere conveniente otorgar'".

Al respecto, la Corte IDH recordó que sus decisiones son “inimpugnables” y sostuvo que la medida ordenada en febrero fue clara al requerir el archivo del procedimiento de acusación constitucional contra los magistrados del TC.

Ello al considerar que “tienen incidencia en el proceso penal actualmente en trámite por los hechos sucedidos en el establecimiento penal ‘El Frontón’ en perjuicio de las víctimas [Norberto] Durand y [Gabriel] Ugarte, así como en la posibilidad de iniciar nuevos procesos contra otros eventuales responsables”.

Asimismo, la Corte refirió que “dicho proceso penal se realiza en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las violaciones constatadas por la Corte Interamericana en su sentencia del caso Durand y Ugarte”. También apuntó que con el procedimiento de acusación contra los magistrados del TC se generaba “una incertidumbre jurídica y presiones indebidas tanto en dicho alto tribunal, como en los jueces penales que llevan el proceso penal actualmente en trámite, así como sobre los que puedan dar inicio a investigaciones de personas que no sean parte del mismo”.