Osmán Morote
Osmán Morote
Redacción EC

El Colegiado A de la Sala Penal Nacional decidió hoy que los cabecillas del grupo terrorista Sendero Luminoso y afronten el juicio por el atentado en la calle Tarata, perpetrado en julio de 1992 y que dejó 25 muertos, bajo el régimen de arresto domiciliario. El tribunal indicó que ambos senderistas deberán pagar una caución de S/10.000 para poder salir de prisión.

De hacer efectivo el abono de este monto, Morote cumplirá su arresto domiciliario en la vivienda ubicada en el 586 del jirón Los Robles, en Chaclacayo, mientras que Liendo Gil lo hará en el 497 de Los Nogales, en Santa Anita.

El tribunal decidió que estos inmuebles sean resguardados por agentes de la Policía Nacional.

En su fallo también señalan que estas viviendas cumplen con las condiciones necesarias para el arresto domiciliario, aunque un informe policial señala lo contrario.

Alfredo Crespo, abogado de Osmán Morote y Margot Liendo Gil, indicó que sus clientes podrían ser trasladados este mismo martes a las casas que consignaron para cumplir la orden de arresto domiciliario. Aunque señaló que ha interpuesto un recurso de nulidad, a fin de que los terroristas, que cumplieron sus condenas, puedan estar en libertad con medidas restrictivas.

Crespo indicó que es probable que desde el penal de Ancón, donde ambos aún están recluidos, los senderistas sean llevados a Chaclacayo y Santa Anita.

Precisó que si Morote y Liendo Gil, quienes fueron parte del Comité Central de Sendero Luminoso, no pagan la caución de S/10 mil en los cinco días hábiles dados por el tribunal, podrían retornar a prisión.

¿Por qué salen de prisión?
Hace tres semanas el Colegiado E de la Sala Penal Nacional ordenó, a través de la Resolución N° 61, la libertad de los terroristas de Sendero Luminoso Osmán Morote y Margot Liendo Gil. Ellos también se encuentran procesados por el Caso Perseo

La decisión del tribunal presidido por Lorenzo Ilave e integrado por Enma Benavides y Teófilo Salvador revoca la prolongación de la prisión preventiva aplicada contra los citados senderistas y la reforma por la comparecencia con restricciones. Llegaron a la conclusión de que, por el referido caso, existe un exceso de carcelería contra los cabecillas, pues además ya se habría vencido el plazo del cumplimiento de penas impuestas anteriormente: 25 años de cárcel para Morote y Liendo y 20 años para Trujillo.

Según informó “Correo”, los jueces ordenaron inicialmente un plazo de 9 meses de prisión preventiva que luego se amplió a 18. Posteriormente, la medida se prolongó a 36 meses debido a su complejidad.

El tribunal consideró que no procede ampliar más la prisión preventiva, pues el período máximo de 36 meses, según la ley, ya se cumplió.

Sin embargo, ambos terrorista tenían una orden de arresto domiciliario por el juicio de Tarata, que hoy el Colegiado A de la Sala Penal Nacional ratificó.