El Poder Ejecutivo modificó el Libro de Reclamaciones, con lo cual ahora los consumidores deberán dejar constancia expresa del consentimiento que hagan sobre la solución ofrecida por las empresas.
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“Si ante el registro de un reclamo, el proveedor ofrece una solución que satisface el pedido del consumidor, aquél debe dejar constancia expresa de lo ofrecido, y el consumidor, de estar de acuerdo, presta su conformidad declarando expresamente 'ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO' u otra frase que permita dejar constancia indubitable que acepta la propuesta ofrecida por el proveedor para dar por solucionado su reclamo”, señala la norma emitida hoy por la Presidencia del Consejo de Ministros.
En ese sentido, la norma también detalla cómo se deberá proceder en caso la solución sea ofrecida de manera presencial o de forma virtual. En ambos casos, los consumidores deberán dejar constancia de su conformidad con la indicación “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO” u otra frase equivalente.
Cuando se trate de un ofrecimiento de forma virtual, los consumidores tendrán un plazo de 10 días para indicar de forma explícita su consentimiento. Si no lo hace en este plazo, “se tiene por rechazada la propuesta y subsiste la obligación del proveedor de emitir una respuesta formal al reclamo”.
Si la empresa no cumple con lo ofrecido a los consumidores en la Hoja de Reclamación, los consumidores pueden denunciar el incumplimiento del acuerdo y la empresa será sancionado, agrega la norma publicada hoy.
El acuerdo expresado por los consumidores dará por concluida la controversia con la empresa. Así, el proveedor queda obligado a cumplir las prestaciones asumidas en mérito a lo ofrecido a los consumidores.
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