El Indecopi ha precisado las reglas para la tramitación de los procedimientos administrativos de protección al consumidor, a través de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-Indecopi.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
“De esta manera, los usuarios del sistema cuentan ahora con un texto base que describe los plazos, requisitos de la denuncia, las reglas de suspensión y conclusión del procedimiento, las medidas correctivas y ejecución de mandatos, entre otras”, explicó el portal jurídico La Ley.
La Directiva del Indecopi establece, entre otros aspectos, que el plazo de prescripción al que se refiere el artículo 121° del Código, se suspende con la presentación del escrito de denuncia.
“Es decir, que cuando un consumidor presenta su denuncia el plazo de dos años con que cuenta la Administración para sancionar la conducta infractora se suspende”, explicó Indecopi.
En los casos en que en el expediente no obren medios probatorios que acrediten la condición de microempresario del denunciado, se presumirá que no tiene tal condición y por tanto no le serán aplicables las disposiciones que recoge el Código para estas empresas.
Se precisa que los efectos del allanamiento y reconocimiento de infracción –es decir cuando el proveedor reconozca su responsabilidad o acepte la denuncia en su contra- no serán aplicables para los casos de defensa de intereses colectivos o difusos, denuncias de Asociaciones de Consumidores y procedimientos de oficio.
Asimismo, se señala que sin perjuicio del allanamiento o reconocimiento la autoridad podrá evaluar si los hechos denunciados son o no procedentes de conformidad con el Código.
Cuando se verifique una infracción y corresponda imponer una sanción, la inasistencia a la audiencia de conciliación, sea esta presencial o virtual, convocada por el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o por la autoridad administrativa durante la tramitación del procedimiento, podrá ser considerada como una circunstancia agravante especial de la sanción a imponerse.
En caso de incumplimiento de algún mandato dado por el órgano resolutivo respectivo, el beneficiario deberá comunicar por escrito este hecho, precisando el número de expediente y resolución que lo dispuso, especificando en qué consiste el incumplimiento a fin de evaluarse la imposición de una multa coercitiva, de ser impuesta, dicha multa no podrá ser impugnada.
Cabe mencionar, que se ha establecido que el plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución a impugnar.
“Es preciso señalar, que la presente Directiva entrará en vigencia el 15 de mayo de 2017 y es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite”, precisó Indecopi.