Mediante Decreto Supremo (DS) 039-2016, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó el reglamento de la Ley de creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, Ley N° 30321.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
El reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley 30321, norma que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, a fin de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado.
La Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Fonam y la Ley 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente.
Esta Junta se conformará por un máximo de nueve integrantes que incluye: Un representante de los ministerios del Ambiente; de Energía y Minas, de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de Agricultura y Riego, así como por representantes de las cuencas del río Pastaza, del río Tigre, del río Corrientes y del río Marañón.
Entre las funciones de la Junta de Administración destacan la aprobación de los lineamientos y políticas para el uso y destino de los recursos del Fondo, así como el determinar la priorización de los sitios impactados a remediar, entre otros.