Los agricultores que acataron este 13 de mayo el paro nacional agrario por 24 horas reclaman al gobierno políticas de protección y desarrollo para la producción local. Estos productores sostienen —entre otros aspectos—que existe una competencia desleal en el sector agrario, producto de los bajos aranceles que se aplican a productos agrícolas, importados de otros países, similares a los producidos por ellos.
Los aranceles son los derechos monetarios que gravan las mercancías importadas por un país, también conocidos como impuestos o tarifas ('tariff' en inglés). Existen dos tipos de estos impuestos: los específicos y los ad-valorem. En ocasiones, se puede aplicar también un derecho arancelario a las exportaciones.
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De manera general, los aranceles específicos gravan a los bienes por unidad de volumen de importación, mientras que los ad-valorem se calculan como un porcentaje del valor de la importación CIF (costo, seguro y flete). Además, al combinar estos dos tipos de impuestos, se obtiene el “arancel mixto”, que se compone por un arancel ad-valorem y un arancel específico.
El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) indica que en el Perú, las tasas arancelarias ad-valorem aplicadas a terceros países son tres: 0%, 6% y 11%. En el 2018, del total del valor de importaciones, el 74,3%— que equivale a más de US$32.000 millones en valor de importaciones CIF— fue gravado con una tasa de 0%, mientras que solo al 4,5% (US$1.900 millones de importaciones CIF), se le aplica el impuesto más alto (11%).
En el país, los aranceles los fija el Ejecutivo, siendo el MEF quien tiene la competencia en política arancelaria. El número de tarifas que se imponen en un país dependerá, entre otras cosas, de las medidas que se quieran imponer para proteger la producción nacional de determinados bienes, o de la cantidad de acuerdos comerciales que se tengan con otras economías— en el país tenemos 19 acuerdos vigentes—, los cuales muchas veces eliminan los impuestos entre los países socios.
¿QUIÉNES PAGAN LOS ARANCELES? Estos impuestos o tarifas aplicados a las mercancías, las tendrán que pagar las personas naturales y empresas que residan o no en el Perú y que realizan actividades de importación en el país. El pago de estas tasas arancelarias se hará a través de las aduanas y siempre y cuando aquellos bienes estén afectos a estos derechos arancelarios.
Sin embargo, las tasas arancelarias no solo afectan a quiénes realizan la actividad de importación, sino también al consumidor final. Cuando estas tasas gravan productos de consumo masivo, tales como alimentos, celulares, televisores o autos, se afecta de forma directa al consumidor final, ya que dichos aranceles se traducen en precios más altos. No obstante, cuando las tasas arancelarias se concentran en materias primas y componentes como acero, cobre o aluminio, el impacto hacia los consumidores es más bien indirecto.
Una de las solicitudes que realiza la Conveagro y la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, que también apoya la movilización, es que se restituyan los aranceles para la importaciones.
Los productores sostienen que la producción nacional no puede competir con los productos agrícolas importados ya que estos son “subsidiados” por los aranceles actuales. Esto, en otras palabras, quiere decir que el estado impone tasas arancelarias muy bajas a estos productos, lo que resulta en un mayor volumen de importación y precios más bajos frente a los productos nacionales.
Los productores afectados piden restablecer los niveles arancelarios ad valorem y la franja de precios de sus productos. En el Perú, existe el Sistema Peruano de Franja de Precios (SPFP), introducido desde el 2001 con el propósito de mantener estable el costo de importación de algunos productos (arroz, maíz amarillo, azúcar y leche en polvo), transables en el mercado internacional. Además, esta franja busca limitar el impacto negativo de la volatilidad de sus precios.
Como resultado de esta franja, los aranceles que se impongan a dichos bienes no podrán superarla, y serán el resultado de la diferencia entre el precio techo y el precio actual del bien importado, de tal manera que el precio final no supere la franja de precios fijada para dicho bien.
En el 2017, se limitó la aplicación de este derecho específico al 15% del valor CIF de la mercancía declarada por el importador. Solo para el caso del arroz, desde el 6 de julio del 2018, se permitió un arancel máximo del 20%, que estará vigente hasta el 30 de junio del presente año.
A febrero del 2019, a precios FOB de referencia de USS$ 171 por tonelada de maíz importado, se impone un derecho específico de US$2/t, lo que vendría a resultar de manera referencial una tasa arancelaria del 1%. De forma similar, a la leche importada con un precio FOB de US$ 2.901 por tonelada, se le grava con US$49/t, esto sería un arancel referencial de 1,6%.
Cabe mencionar que los aranceles aplicados serán el resultado de los precios internacionales de dichos productos, es decir, si en los últimos meses se ve una recuperación de los precios (alza del precio), se aplicará aranceles a esos bienes de forma moderada, lo que implica tasas arancelarias bajas. Por el contrario, si en el mercado internacional, los precios de dichos bienes empiezan a bajar, se podrán aplicar aranceles más altos, ya que el precio final no puede exceder la franja de precios actual que usa en el país.