Un total de 33 municipalidades de Lima Metropolitana aprobaron el incremento en el cobro de arbitrios entre 3 y 5% como máximo durante el 2016, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Sin embargo, el único municipio que no ha incrementado sus arbitrios es el distrito de Santa Rosa que cobrará la misma tasa del 2015.
“Estos acuerdos constan en las ordenanzas distritales publicadas el pasado 31 de diciembre del 2015 en El Peruano el cual se aprueba el régimen tributario de los arbitrios en los servicios de recolección de residuos sólidos, barridos de calles y vías públicas, parques y jardines públicos y serenazgo, así como las tasas de los arbitrios a pagar en el año 2016”, precisó Victor Zavala, gerente legal de la CCL.
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Para el caso de Lima Cercado, los arbitrios para los propietarios de una casa habitación y comercio vecinal aumentarán en 3,93%; sin embargo, para los predios destinados al comercio, industria, servicios y otros, los arbitrios no deben aumentar en más del 50% con relación a los pagados en el 2015.
“Estos contribuyentes tendrán un descuento del 5% si se cancelan las cuatro cuotas trimestrales hasta el mes de marzo”, señaló.
Téngase en cuenta que los contribuyentes de los arbitrios son los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando sean ocupados por terceros, inquilinos por ejemplo.
Además el pago de los arbitrios lo determinan las municipalidades, los que pueden ser mensuales o trimestrales, según constará en la cuponera que las municipalidades harán llegar a los contribuyentes en el próximo mes de febrero.
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. En casos de transferencia, la obligación tributaria nacerá para el nuevo propietario el primer día del mes siguiente en que se adquirió el predio.