El Gobierno Nacional (ministerios, instituciones estatales, entre otros) es el que genera más barreras burocráticas contra los administrados, en especial el MTC, informó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Según estas estadísticas divulgadas por Indecopi –correspondientes al segundo semestre del 2014- las entidades que han generado más barreras burocráticas pertenecen al Gobierno Nacional con el 58.3% de las denuncias, seguida por las municipalidades distritales y provinciales con el 40.8%, mientras que el 0.9% restante corresponde a los gobiernos regionales.
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“De un total de 290 procedimientos resueltos durante el segundo semestre de 2014, el 70.34% de denuncias se declararon fundadas, al contrastarse que se trataron de barreras burocráticas o carentes de razonabilidad”, indicó la CCL.
Hasta el año 2010 las municipalidades tenían el récord de generar el 80% de barreras burocráticas e ilegales e irracionales en perjuicio de los ciudadanos y de las empresas que realizan gestiones en las dependencias públicas.
Ahora es el Gobierno Nacional el que genera más barreras. Por ejemplo, durante el 2014 el 58% de las barreras denunciadas y declaradas fundadas corresponden al MTC y por las mismas exigencias ilegales o irracionales.
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SANCIONES“Para contrarrestar la proliferación de barreras burocráticas en los distintos niveles de gobierno, con la Ley 30056 se facultó a Indecopi a imponer multas a las entidades, funcionarios y servidores públicos que impongan u ordenen la aplicación de trabas burocráticas, una vez declaradas ilegales o irracionales por la CEB”, informó Zavala.
La multa a las entidades infractoras es hasta de 20 UIT. Con la Resolución 317-2013 del Indecopi, se estableció que en caso se tratase de funcionarios públicos, cualquiera sea su régimen laboral, la multa a imponerse no debe superar el 30% del total de remuneraciones percibidas en el año anterior a la infracción o el equivalente al tiempo laborado por el servidor que cometió la infracción administrativa.