El fin de semana, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó el crédito tributario por reinversión de utilidades de las universidades privadas societarias, es decir, aquellas con fines de lucro.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
De acuerdo con la publicación, las universidades podrán tener derecho al crédito siempre y cuando reinviertan sus utilidades de forma prioritaria en infraestructura y equipamiento para fines educativos relacionados a la mejora de las capacidades de investigación e innovación de la casa de estudios, según los parámetros del Concytec, y basado en los objetivos de la estrategia nacional para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, explicó la Sunedu.
“Se deberá priorizar la capacitación y actualización de docentes, a fin de subsanar la ausencia de investigadores jóvenes, y promover el inicio temprano de la carrera de investigador en el país y la actividad científica”, anotó la entidad.
Para supervisar la correcta reinversión de recursos, las universidades privadas con fines de lucro deberán presentar un programa de reinversión a la Sunedu, documento que deberá cumpli ciertos requisitos y que será derivado a la Sunat.
UTILIDADES DE LAS UNIVERSIDADES
De acuerdo con la Ley Universitaria, los excedentes que generan las universidades privadas societarias son considerados utilidades y están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta, salvo que los reinviertan. De ser así, la casa de estudio recibe un crédito tributario por reinversión que es equivalente hasta el 30% del monto reinvertido.