La semana pasada, el Indecopi anunció que había sancionado con un total de 115,95 UIT (equivalente a más de S/.446 mil) a 21 casos de publicidad de firmas de medicamentos que incumplian las reglas establecidas para productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Esto involucraba a 16 empresas.
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Indecopi dijo que las publicidades habrían incumplido los artículos 39 y 41 de la Ley 29459, que dicta las condiciones de los anuncios para productos con o sin receta médica.
En el caso de productos farmacéuticos para venta bajo receta médica, la norma señala que debe estar dirigidos de forma exclusiva a profesionales de la salud (médicos, cirujanos, entre otros),
En tanto, agrega Indecopi, la publicidad para artículos para venta sin receta médica debe contar con las advertencias y precauciones de uso así como no exagerar ni ofrecer información imprecisa sobre sus propiedades.
LAS SANCIONADAS
El Comercio tuvo acceso a la información sobre las empresas sancionadas, las multas impuestas individualmente y los motivos. Indecopi señaló que de las 21 sanciones 18 han sido consentidas y 3 han sido apeladas (se encuentran en trámite a la fecha), por lo que la información únicamente se limitará a las primeras. DENUNCIADOS SANCIÓN MOTIVO TEVA PERU S.A 4.64 UIT
Por la difusión de publicidad de los productos “BISMUTOL 87.33 mg/5ml, Suspensión” y “BISMUTOL 262mg, Tabletas Masticables”, toda vez que durante el período comprendido entre el 7 de febrero de 2012 al 30 de abril de 2012, la imputada no contó con los registros sanitarios vigentes. RAZZETTO VARELA ROSA PATRICIA Amonestación
Por la difusión de publicidad del producto “Arthramine Forte Polvo”, que no consignó de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones del producto anunciado y porque anunció de una manera exagerada y sobredimensionada sus propiedades terapéuticas. SHERFARMA S.A.C. Amonestación Por la difusión de publicidad del producto “Longenatur 100 mg. Cápsula Blanda”, sin consignar de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones del producto y porque anunció sus propiedades terapéuticas de una manera exagerada y sobredimensionada. PFIZER S.A. 8.7 UIT Por la difusión de publicidad del producto “PONSTAN RD 220 mg Tabletas Recubiertas”, que no consignó de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones del producto anunciado HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 4,22 UIT Por la difusión de publicidad del producto “UÑA DE GATO LA MOLINA 90mg, Tableta” sin consignar de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones del producto anunciado DROGUERIA HOMEOSALUD S.A.C 1 UIT Por la difusión de publicidad del producto “ARNIKADERM GEL 10%”, que no consignó de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones del producto anunciado NATURE'S SUNSHINE PRODUCTS DEL PERU S.A. 3,5 UIT Por difundir publicidad del producto “BOWEL BUILD NF, Cápsula”, de venta bajo receta médica, la cual estaba dirigida a los consumidores. HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS 7.14 UIT Por la difusión de un anuncio del producto “Warmi, Cápsula”, que no cumplió con consignar las principales advertencias y precauciones que deben observar los consumidores para el uso y porque anunció sus propiedades terapéuticas de una manera exagerada y sobredimensionada. MAVER PERU S.A.C. 1 UIT
Por la difusión de publicidad del producto “TAPSIN Comprimidos”, que no consignó de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones del producto anunciado. LABORATORIO FARMACEUTICO PERUANO S.R.L. 3.08 UIT Por la difusión de publicidad del producto “Reumoflex NF, Ungüento”, que no consigna de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones que deben observarse para su uso. GENOMMA LAB. PERU S.A. 3.91 UIT Por la difusión de publicidad del producto “Silka Medic 1%”, que no consigna de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones que deben observarse para su uso. FARMINDUSTRIA S.A 6,22 UIT
Por difundir publicidad del producto “ALIPLEN Solución Inyectable”, de venta bajo receta médica, la cual estaría dirigida a los consumidores. LABORATORIOS D.A.CARRION S.A.C. 1.5 UIT
Por la difusión de publicidad del producto “Laxanova 82%, Solución Rectal”, que no consignaría las principales advertencias y precauciones del producto anunciado. SANOFI-AVENTIS DEL PERU S.A 2 UIT Por la difusión de publicidad del producto “Icy Hot” en su presentación en barra, que no consignó de forma visible y legible las principales advertencias y precauciones del producto anunciado BAYER S.A. 12 UIT Por la difusión de publicidad del producto “Apronax 275mg, Tabletas Recubiertas”, que no consignó en forma visible y legible las principales advertencias y precauciones del producto anunciado. ANGÉLICA ACOSTUPA VALDEZ 4 Por difundir publicidad del tratamiento conformado por los productos “Prostacat” y “Strong Max”, señalando que el mismo sería efectivo para tratar dolencias como: “dificultad para empezar o retener la orina”, “dolor o ardor al orinar - micción débil”, “levantarse a orinar varias veces en la noche”, “dolor en el bajo vientre”, “impotencia sexual - eyaculación precoz”; “queman o arden las plantas de los pies”; no obstante, dichas afirmaciones no son ciertas CALANIT S.A.C. 2,23 Por la difusión de publicidad del producto “Tonatrim Plus, Cápsula Blanda sin consignar en forma clara, legible, y con un tamaño de letra que sea perceptible por el público televidente las principales advertencias y precauciones del producto TEVA PERU S.A. 12,22
Por la difusión de publicidad del producto “Vitapyrena Forte Granulado”, que no consignó en forma clara, legible, y con un tamaño de letra que sea perceptible por el público televidente las principales advertencias y precauciones del producto anunciado.
LA DEFENSA DE LAS EMPRESAS
En determinados casos, las empresas sancionadas han manifestado que la publicidad sí contenía la información relativa a las principales advertencias y precauciones, sin embargo, la empresa encargada de la distribución o instalación de la publicidad habría recortado el anuncio, por lo que su empresa no seria responsable.
Por otra parte, algunas empresas han manifestado que por un error involuntario en la preparación del material publicitario no se consignó de manera clara la información relativa a las principales advertencias y precauciones de sus productos. Sin embargo, han alegado que dicho error involuntario no habría generado un daño a los consumidores, dado que el empaque y el producto farmacéutico contienen las principales precauciones y advertencias del mismo.
Del mismo modo, en determinados casos, se alegó que la información omitida sería de carácter genérico y que la información relevante ya era de conocimiento de los consumidores por lo que su omisión no generaba daño alguno