Los descuentos sobre los ingresos de los trabajadores independientes menores de 40 años para un fondo de pensiones de las AFP se iniciarán en agosto, de acuerdo con el reglamento de la ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), publicado hoy por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Como explica Percy Alache, laboralista de Miranda Amado Abogados, la Ley 29903 que inició la reforma del SPP señala que esta entrará en vigencia a los 120 días de publicado el reglamento. Este plazo se cumple el 1 de agosto de este año.
La ley tuvo una disposición complementaria que decía que su vigencia se iniciaría luego de 120 días de publicado el reglamento, de modo que los descuentos a los trabajadores independientes obligados se iniciarán en esa fecha, explicó el abogado.
Como se ha informado, ahora las empresas (agentes de retención) deberán retener un porcentaje de los pagos que realice a los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría al igual que les descuentan un porcentaje por concepto de Impuesto a la Renta y pagarlo a las AFP durante este año y a la entidad centralizadora que se defina a partir del 2014.
Como explica Alache, los de cuarta-quinta categoría son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.
¿CUÁNTO DESCONTARÁN? Los descuentos serán de 10% sobre los ingresos mensuales cuando estos sean mayores de una Remuneración Mínima Vital (RMV) y media, es decir, de S/.1.125 con la actual RMV de S/.750.
- A los que tengan ingresos brutos menores a esa cifra, solo se les descontará un 5% hasta el 2014. de modo que ese porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS? Los trabajadores independientes que no superen los 40 años en la fecha de entrada de vigencia de la Ley 29903 (1 de agosto) no tendrán que aportar obligatoriamente. Sin embargo, si han realizado aportes a alguna AFP antes de la vigencia de la ley, estos serán reconocidos para el cálculo de su pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia.
- Asimismo, quedan excluidos como trabajadores independientes aquellos que presten servicios y generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mismo periodo, agregó Alache.