Han pasado más de 15 días desde que se hizo pública la sentencia que castigaba a Lelio Balarezo Young con cinco años de prisión efectiva por haber cometido fraude tributario. Aunque su caso ha despertado más de una crítica porque representaba a dos importantes gremios empresariales del país (Capeco y Confiep), también es cierto que su nombre se suma a una larga lista de condenados –con pena efectiva o suspendida– por este delito.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Solo en lo que va del 2015, el Poder Judicial ha dictado pena efectiva para dos personas, una de ellas Lelio Balarezo Young, mientras que otras 39 solo tuvieron pena suspendida por defraudar al fisco. En el 2014 fueron 50 los sentenciados (19 con pena efectiva y 31 con pena suspendida), según datos de Sunat.
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Y, mirando un poco más atrás, en el 2013 la cifra llegó hasta 149, de los cuales solo 14 personas vienen pagando su delito con cárcel, una de ellas por hacer uso de la modalidad de crédito fiscal falso con un perjuicio de casi S/.1,5 millones, delito por el que pasará ocho años de prisión.
¿PUERTA ABIERTA?Aunque –a primera vista– las cifras muestran que la defraudación tributaria se detecta y tiene pena de cárcel, lo que señalaría la rigidez y severidad de las leyes, ¿podemos asegurar que las normas peruanas y el trabajo de detección realizado por la Sunat tiene suficiente mérito?
Para Juan Manuel Salazar, tributarista del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, lo sucedido con Balarezo –quien desde el 22 de abril ya cuenta con orden de captura internacional– demuestra la lentitud con la que actúa la justicia en el país porque los ejercicios fiscales en los que se cometieron los hechos fueron entre 1995 y 1997. Es decir, cerca de 20 años atrás.
“Conociendo la lentitud del Poder Judicial, lo que podemos inferir es que recién están saliendo a la luz pública otros casos de hace más de 15 años”, dice Salazar. Pero, ¿acaso podemos decir lo mismo del accionar de la Sunat? Según el tributarista, aunque es probable que anteriormente los controles de la entidad recaudadora fueran menos rigurosos y de que las normas tuvieran más “zonas grises”, actualmente las cosas serían diferentes porque existen mejores sistemas de fiscalización y control.
“En la actualidad, aun cuando es probable que existan empresarios que aplican malas prácticas en su actuación fiscal, dudo que cuenten con tanta flexibilidad o relajamiento en los sistemas de control por parte de la Sunat para cometer este tipo de delitos con tanta facilidad y de forma tan burda”, afirma.
Entonces, ¿deberían endurecerse los castigos para disuadir a quienes engañan de manera flagrante al Estado? Según Salazar, debido a que hoy en día las penas ya existen, la clave está en que “los jueces apliquen efectivamente las sanciones previstas”. De esta forma, dicho castigo se convertirá en general en un claro desincentivo contra la evasión y la defraudación tributaria.
En el Perú aún existe un alto índice de informalidad tributaria y una de las razones para ello es que no se percibe que existen consecuencias por la omisión en el pago de impuestos y menos cuando se hace en virtud de actos fraudulentos e ilícitos. Por eso, si se configura un supuesto de delito tributario, la sanción debería ser ejemplar.
En la misma línea que Salazar, César Álvarez Falcón,investigador y profesor principal de Centrum Católica, considera que se deben endurecer las penas para castigar este atentado contra el Estado. “Casos como los de Orellana o Belaunde Lossio nos están haciendo ver que hay lagunas y vicios en el tema legal. Y en lo tributario también sucede lo mismo cuando se trata de eludir las obligaciones. Esa situación es grave porque el Perú se caracteriza por una gran informalidad y los que tributan son pocos y si encima hay un grupo que evade, la capacidad de invertir del Estado disminuye. Por eso urge un cambio total, que implica una revisión del Código Penal”, refiere.
Sobre todo porque no queda claro, a qué obedece la cosa juzgada: a la modalidad delictiva usada o al monto comprometido en el fraude. Mientras que en el 2012 el gerente general de una pesquera fue condenado a cinco años de prisión efectiva por haber evadido el pago de S/.200.990 en tributos; en el 2013 dos empresarios haciendo uso del crédito fiscal falso también evadieron el pago de S/.6,3 millones y S/.4,5 millones, pero solo recibieron una pena suspendida.
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