El abogado laboralista del estudio Garrigues, Franco Muschi, informó que a través de la sentencia recaída en el Expediente No. 00273-2010-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en qué situaciones el uso del polígrafo es constitucionalmente justificado.
La sentencia precisa que el empleador que decida someter al trabajador a este tipo de examen debe cumplir con ciertas obligaciones:
1. El trabajador examinado debe tener conocimiento expreso de la decisión y razones para la realización de dicho examen y debe haber un plazo razonable entre su notificación y su actuación.
2. Se le debe explicar previamente la naturaleza y el procedimiento del examen, así como toda información útil, a la persona que será examinada.
3. El examinado debe contar con la presencia de un abogado defensor de su elección o, a petición expresa suya, de alguien de su confianza.
4. El examinado debe obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.
Esta sentencia se da luego que la empresa de proyectos eléctricos Tecsur realizó una investigación de un presunto robo de equipos, para lo cual utilizó el polígrafo en los trabajadores bajo sospecha, lo que motivó el rechazo del sindicato de trabajadores, solicitando un pronunciamiento del TC.
En opinión del abogado laboralista del estudio Garrigues Perú, Franco Muschi, “la posición del TC fija, una vez más, un criterio polémico habilitando la intervención del empleador en esferas personales y privadas de sus trabajadores”, lo que vulneraría el derecho a la intimidad.