El Congreso peruano aprobó recientemente el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que implicará que la licencia por maternidad en el país se ampliará desde los actuales 90 días hasta, al menos, los 98 días dictados por el organismo internacional.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Pese a la gran expectativa, el laboralista Jorge Toyama aclaró que el aumento de días en la licencia por maternidad entrará en vigencia recién un año después de informada la ratificación por parte del Estado peruano y luego de que las disposiciones del Convenio sean precisadas por el Congreso en una normativa interna de desarrollo que regule la protección de la maternidad, tal como señala el propio Convenio de la OIT.
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PRINCIPALES CAMBIOS
Además del aumento de días, también se aplicarán, a partir de su puesta en vigencia, algunos cambios sustantivos a la regulación vigente sobre maternidad, que modifican la licencia pre y post natal, así como la garantía de puesto y salario al término de la licencia por maternidad.
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“Aún hay temas pendientes -adicionales al convenio- que requieren de regulación, como los subsidios a trabajadoras que no cumplen los requisitos para el pago durante la licencia, la prohibición a la no discriminación o la protección contra el despido por el solo hecho del nacimiento del hijo o la lactancia (solo tenemos normas genéricas), el derecho al retorno de la maternidad en las mismas condiciones o la implementación del lactario (todavía no es obligatorio para entidades privadas)”, apuntó el laboralista.
Además, sostuvo que se debería aprovechar la oportunidad para equilibrar las responsabilidades entre el hombre y la mujer, como sucede en otros países. “Por ejemplo, la pareja podría decidir que la licencia post natal sea ejercida centralmente por el padre dado que la madre está pasando por un momento laboral importante”, acotó Toyama.
En ese sentido, el laboralista consideró que esta es la ocasión para implementar las disposiciones del Convenio 156 relativo a los trabajadores con responsabilidades familiares, cuyo fin es garantizar el desempeño laboral sin discriminación entre mujeres y hombres, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. Como se sabe, la licencia para los hombres es de solo cuatro días.