La Sunat permitirá la utilización del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para acreditar la identidad de quienes soliciten la inscripción, modificación o actualización del RUC.
Con esta medida, los ciudadanos extranjeros tendrán una facilidad adicional para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
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El procedimiento normal para inscribirse exige la presentación de DNI, carné de extranjería, pasaporte (en caso la visa le permita trabajar) o un carné identidad emitido por Cancillería.
Adicionalmente existían dos excepciones, cuando no era necesaria la presentación del pasaporte: cuando el ciudadano se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, o quienes se hayan inscrito porque operan en actividades vinculadas a entidades públicas.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 296-2018/Sunat, publicada hoy en El Peruano, la Sunat estableció una excepción adicional: quienes cuenten con el PTP.
El extranjero debe contar con el “carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes”, indica la norma.
El PTP es un documento que permite a los ciudadanos extranjeros regularizar su permanencia en el país. Además, tienen permiso de trabajar, estudiar y acceder a servicios de salud.
Este mecanismo se estableció tras la ola migratoria proveniente de Venezuela. Según Migraciones, actualmente hay más de 600.000 venezolanos en el país.