El 2 de enero del 2015 fue declarado día no laborable a través de un decreto supremo (N° 073-2014) firmado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). ¿Todos podrán disfrutarlo? Según la normativa, no.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
De acuerdo a la disposición, hay posiciones que no pueden dejar de laborar y, por tanto, trabajarán con normalidad y no recibirán ningún monto extra por el feriado del 2 de enero.
Sigue a Portafolio también en Facebook
Así, los colaboradores empleados en servicios a la comunidad (hoteles y hospedajes), servicios mínimos (vinculados a labores indispensables de seguridad, conservación de bienes) y otros servicios indispensables (actividades sanitarias, comunicaciones, entre otros) deberán laborar el feriado del 2 de enero.
De otro lado, los trabajadores del sector público y privado sí están afectos al feriado, pero deberán recuperar las horas de esa jornada en mutuo acuerdo con su empleador.
-
Pese a que no todos descansarán en el feriado del 2 de enero, ya hay gremios empresariales que se han pronunciado en contra de la medida. Así, si bien la intención es fomentar el turismo interno -y por lo tanto, mayor comercio-, según estimados de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se perderán unos US$400 millones por ese día no trabajado.