Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán una bonificación extraordinaria de 9% sobre dicha gratificación, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Este porcentaje corresponden a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones.
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Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero - junio 2015) y percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”.
En concreto, el trabajador recibirá su gratificación completa más el 9% adicional y no sufrirá la retención del 13% de pensiones (AFP, ONP), con lo cual, en la práctica sus ingresos se incrementan en 22% aproximadamente.
Las empresas deben tener en cuenta que el plazo del pago de las gratificaciones vencerá el miércoles 15 de julio.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.
¿QUIÉNES TIENEN DIRECHO A LA GRATIFICACIÓN?► Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
► Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE).
► No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
► Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).