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En caso de que el Congreso apruebe la reducción del Impuesto a la Renta y el Ejecutivo la promulgue, los trabajadores en planilla (régimen de quinta categoría) gozarán del descuento desde enero del 2015 al recibir la boleta de remuneración, pero eso no sucedería con los independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría).
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El socio director de Macroconsult, Elmer Cuba, explicó que para los trabajadores en planilla, la empresa calculará el pago del impuesto en base a los nuevos tramos, siendo la más significativa la rebaja de la tasa del IR de 15% a 8% para el tramo de ingresos anuales entre las 7 UIT (S/.26.600) y las 12 UIT (S/.45.600), después de descontar el 20% del total de la renta bruta en el caso de los independientes.
Sin embargo, los trabajadores independientes están sujetos a lo que se denomina la retención de cuarta categoría, es decir, se les descuenta el 10% de la remuneración consignada en cada recibo por honorarios que emitan a sus clientes por encima de S/.1.500, por lo que, de acuerdo a la normativa actual, tendrían que esperar hasta regularizar el pago anual del IR en abril del 2016 para recuperar los descuentos en exceso que le realizaron.
“Si eres un abogado o economista independiente, por cada boleta emitida de más de S/.1.500 te van reteniendo 10%. Con las tasas vigentes, en abril te pondrías al día con la tasa de 15%, por lo que te faltaría pagar lo correspondiente al 5%. Pero con la reducción de 15% a 8%, entonces la Sunat debería devolverte el 2% pues pagaste el 10%, y eso será en el 2016”, explicó.
En ese sentido, sugirió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantear en el proyecto de ley una disminución de la tasa de retención del IR o, en su defecto, corregirlo en la reglamentación de la futura norma de rebaja del IR.
“Si no ocurre eso, la medida que propone el Gobierno quedará resentida porque los trabajadores de cuarta categoría no podrán gozar de la rebaja del IR el próximo año sino recién en el 2016”, comentó.
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