El Ejecutivo, mediante un decreto de urgencia (DU), modificó la Ley 30309, que promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica (I+D+I) .
Los beneficios tributarios estipulados en la mencionada norma vencían al cierre de este año. Con el DU, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2020, el gobierno amplió el plazo de vigencia del beneficio hasta el 2022.
►Ejecutivo publica decreto de urgencia que busca promover el consumo de medicamentos genéricos
►Ejecutivo publica decreto de urgencia para reactivar obras públicas paralizadas por un año
Con la ley vigente, todas las empresas sin excepción pueden deducir gastos vinculados a proyectos de I+D+I hasta el 175% del Impuesto a la Renta que les corresponde pagar a fin de cada año si la investigación es realizada directamente por estas o 150% si esta se realiza a través de un centro de investigación (tercero). Con el DU, se establece que las empresas cuyos ingresos netos anuales exceden las 2.300 unidades impositivas tributarias (UIT) –que equivalen a S/9’600.000– pueden deducir hasta el 175% si es por cuenta propia o 150% si es a través de un centro de investigación. Si los ingresos netos son menores a 2.300 UIT, podrán deducir hasta 215% si es por cuenta propia o 175% si es a través de un tercero.
Fabiola León-Velarde, presidenta del Concytec, saludó que el Ejecutivo haya ampliado y flexibilizado la Ley 30309 mediante el DU.
“El propósito de esta ley no es solo generar capacidades para que las empresas empiecen apostar por el desarrollo tecnológico e innovación, sino que se unan más a la academia, a los institutos públicos, y que demanden más servicios tecnológicos. De esta manera, podrán ser más competitivas”, explica León - Velarde.
Para la presidenta del Concytec, el cambio más importante ha sido el incremento de la deducción tributaria para los proyectos que facturen menos de 2.300 UIT al año.
“Con esto, reconocemos la importancia de este tipo de proyectos y el rol de la pequeña y mediana empresa en la productividad del país”, dijo.
Verónica Montoya, jefa de la Oficina de Innovación de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), destacó también la ampliación de los beneficios tributarios de la Ley 30309, ya que esta incentiva a las empresas a realizar proyectos de ciencia y tecnología para que puedan mejorar sus procesos, productos o servicios. Asimismo, resaltó que esta norma permita a las empresas deducir sus gastos del Impuesto a la Renta cuando desarrollan tecnologías para proyectos de responsabilidad social.
En ese sentido, detalló que en los últimos 10 años la inversión en I+D+I ha sido realizada en gran medida por el Estado. Por ello, consideró positivos los incentivos tributarios brindados en el DU.
DEDUCCIÓN ADICIONAL
El gobierno, además, amplió el porcentaje de deducción adicional. La ley vigente establecía que este puede ser de 50% y 75%. Con la modificación, será de 50%, 75% y 115%.
Asimismo, se establece que la deducción no podrá exceder de 500 UIT (S/2’100.000) por año.
Para que las empresas accedan al beneficio, deben cumplir ciertos requisitos: que los proyectos de I+D+I sean calificados como tales por las entidades públicas o privadas; que deben ser realizados directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+I; que los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario lleven cuentas de control por cada proyecto; y que el resultado de estos debe ser registrado en el Indecopi.