La sala especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en segunda instancia, la multa impuesta a la cadena de farmacias Inkafarma por aplicar el redondeo de precios en perjuicio de los consumidores en dos filiales de Lambayeque.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Tras inspecciones en dos locales de Inkafarma de Chiclayo, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi verificó que el precio cobrado era mayor al consignado para los productos adquiridos y el indicado en el recibo de pago. Es decir, los usuarios no recibían el vuelto respectivo por sus compras.
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De esta forma, el accionar de las farmacias iba en contra del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe redondear los precios en perjuicio de los consumidores, salvo que ellos manifiesten su conformidad de forma expresa.
Ante los resultados, la sala confirmó la sanción señalada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque y multó a Inkafarma con 4 UIT (equivalentes a S/.15.400) además de disponer que la empresa se abstenga de redondear los precios.
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