El pleno del Congreso aprobó la ley sobre el soborno por parte de una empresa privada a funcionarios extranjeros. Esta ley extiende la responsabilidad del delito a la persona jurídica y no se limita a la responsabilidad de la persona natural, como sí lo hace el código penal peruano.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Mediante la aprobación de esta ley, el Perú cumple un requisito más para formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). A pesar de que existen reparos sobre la ley, hay consenso entre diversos especialistas sobre el hecho de que es una señal del Estado para reforzar la lucha contra la corrupción y que esta nos acerca a los estándares de los países desarrollados.
UN SOLO DELITOEn la discusión del pleno, se presentaron dos críticas centrales a la ley, señala José Luis Medina, asesor de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). El primer punto consistió en cuestionar por qué solo se estaba normando el cohecho internacional, cuando una versión anterior del proyecto de ley presentada en el 2012 consideraba seis tipos de delito.
Carlos Caro, socio fundador de Caro & Asociados, afirma que el universo de empresas al que se aplica la norma es muy reducido pues solo afecta a aquellas compañías peruanas con alcance transnacional. Sin embargo, el experto afirma que es posible que con el tiempo, el catálogo de delitos normados crezca.
En esta línea, Rafael Huamán, socio de EY, responsable del área anticorrupción y prevención de fraudes, afirma que normas similares en otros países comprenden más delitos, como sucede en Chile, que contempla cuatro, y España, incluye 16.
José Reaño, socio del estudio Rodrigo, Elías y Medrano, considera adecuado empezar por un solo delito dada la novedad del sistema que se estaría implementando. Cabe señalar que este delito fue el único que la OCDE solicitó normar en un principio.
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¿SANCIÓN ADMINISTRATIVA?El otro punto discutido en el pleno fue la naturaleza de la responsabilidad que se está atribuyendo. Es de carácter administrativo pero las sanciones son decididas y aplicadas por un tribunal penal, añade Medina.
Sobre esto, Caro añade que la responsabilidad ha sido nombrada administrativa, en parte, dada la carga social que conlleva el término penal, que genera importantes impactos en la reputación de una empresa. “Es lo que se llama en el mundo penalista el fraude de etiqueta: compras manzanas, abres y hay naranjas”, añade Caro.
Reaño señala que las sanciones establecidas en la ley son proporcionales y disuasivas contra el delito. Añade que “el reglamento deberá incidir en la importancia de instaurar mecanismos […] para prevenir la comisión de actos de soborno”.