El martes se publicó el dictamen del proyecto de ley que modifica las normas de promoción del sector agrario -Ley 27360-, que tiene vigencia hasta el 2021.
El documento, aprobado por la Comisión Agraria del Congreso, establece cambios para el monto de la Remuneración Diaria (RD) del trabajador agrario, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de las vacaciones, de las gratificaciones, de la indemnización por despido arbitrario y de la separación de la CTS y ratificaciones para los aportes a EsSalud.
Uno de las características más resaltantes del dictamen es que propone extender el régimen especial —y por tanto, los contratos temporales de este sector— hasta el 2031. Así, los empleadores podrán optar entre contratar a su personal por período indeterminado o terminado, y volverlos a contratar por campañas cuantas veces sea necesario.
VIGENCIA
Para el abogado laboralista Jorge Toyama, la vigencia de Ley 27360 no sólo podría ser mayor, sino que podría manejarse de la misma manera que el régimen especial para los trabajadores portuarios o de construcción civil.
“El régimen especial [de los trabajadores portuarios y de construcción civil] tiene dos ámbitos: el laboral y el tributario. Mientras que la parte laboral se maneja como régimen especial, la parte tributaria responde al régimen general, lo que le asegura estabilidad laboral al trabajador […] Este mismo manejo podría tener el regimen especial agrario”, explica el abogado.
Y es que, según la ley vigente, no puede haber un régimen tributario permanente de exoneraciones. “Aunque todos los regímenes tributarios especiales tengan un tope, no deberían contagiar a la parte laboral de un régimen especial”, considera Toyama.
Asimismo, el abogado resalta que aunque un contrato por campaña o por temporada puede suscribirse tanto en el régimen general como en el especial, el segundo es significativamente más flexible.
“Los contratos temporales que se realizan dentro de un régimen especial –como el agrario- pueden ser casi ad hoc. Por ejemplo, se puede contratar a un trabajador sólo por seis años porque es el período de cuidado que requiere una planta en particular”, detalla.
COSTOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
El dictamen de la Comisión Agraria fija la remuneración diaria para los trabajadores agrarios en S/39,19 siempre y cuando se trabaje más de cuatro horas diarias en promedio.
Esto incluye la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Asimismo, se le otorga al trabajador el descanso vacacional por 30 días calendarios remunerados por año de servicio -o la fracción que corresponda- y establece que en caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 260 remuneraciones diarias.
Para Toyama, estas propuestas hacen que este régimen especial agrario se equipare económicamente con el régimen general, pues los beneficios sociales muestran una clara mejora. Sin embargo, advierte que lo propuesto aumentaría los costos para las empresas.
“Se necesitarían meses de transición [para que las empresas puedan adaptar sus presupuestos]. La vigencia de esta ley no debería ser inmediata, sino, por ejemplo, a partir del 1 de enero del próximo año”, explica.
Coincidentemente, a partir de esta fecha según el dictamen, se dejarían de aplicar los beneficios tributarios que señala la Ley 27360 a aquellas actividades que estén fuera del ámbito de cultivo, crianza y/o agroindustria.
BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de la Ley 27360 las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial, con excepción de la industria forestal.
Además, también son beneficiarias las personas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y el Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas, oleaginosas, aceites y cervezas.
El dictamen también precisa que los beneficios de la Ley 27360 también podrían ser recibidos por una persona natural o jurídica que además de la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial realiza otras actividades que no superen en conjunto el 20% de sus ingresos netos anuales proyectados.
DATOS DEL SECTOR
El dictamen de la Comisión Agraria muestra, con cifras, los beneficios que ha traído al sector el régimen especial-
Por ejemplo, se resalta que la Población Económicamente Activa (PEA) en agricultura ha crecido 2,8% entre el 2008 y el 2017. Además, los trabajadores sujetos al régimen agrario aumentaron 51,6% en el mismo período.
Además, el documento indica que las superficies cosechadas han pasado de 57.441 en el año 2000 a 183.739 en el 2016, lo que representa un incremento de 220%.
Por otro lado, se señala que el auge de las exportaciones agrícolas no tradicionales son las frutas y hortalizas frescas, que constituyen aproximadamente el 47% de las exportaciones en el 2017.
MÁS DATOS
La mitad de los 20 empleadores más grandes del país con más 10 mil trabajadores, son agrarios, estima Toyama. Al tratarse de un régimen especial, el trabajo agrario cobra en su remuneración diaria un porcentaje de su sueldo, gratificación, vacaciones y CTS.