Mediante la resolución N° 00010-2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco normativo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) efectúen aportes voluntarios a las AFP a través de promociones asociadas al consumo de bienes o servicios.
Así, por ejemplo, si un afiliado obtiene un 10% de descuento en un comercio, este –en lugar de hacerse efectivo– se destina al fondo o cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional.
Para este fin, las AFP deberán celebrar convenios con empresas de servicios interesadas en participar, para que estas actúen como “aliados comerciales” y canalicen los recursos destinados al aporte voluntario.
Cabe mencionar que los aportes voluntarios que ofrecen las AFP son de dos tipos: i) con fin previsional, enfocados en el crecimiento del fondo de jubilación, y ii) sin fin previsional, dirigidos a afiliados con cinco o más años en el SPP y que permite obtener las mismas ganancias que los aportes obligatorios, además de depositar y retirar el dinero cuando lo desee.
Al respecto, Jaime Vargas, gerente comercial de Prima AFP, declaró a El Comercio que se trata de un mecanismo sencillo que fomentará el ahorro y dará flexibilidad para retirar el dinero; sin embargo, es recomendable dejar que este se capitalice en el tiempo.
“Incluso, es factible que los aportes sin fin previsional se destinen directamente a la pensión de jubilación del afiliado”, agregó.
INSISTENFuerza Popular presentó un proyecto de ley para restablecer la jubilación anticipada para desempleados del SPP.