La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó las pautas para los contribuyentes que, desde el 1 de agosto, estarán obligados a emitir facturas electrónicas, pero requieran emitir facturas impresas por razones no atribuibles a ellos.
En principio, la entidad estableció que, si se llega a ello, el límite máximo del número de facturas impresas que podrán emitir estos contribuyentes deberá corresponder al 10% del promedio mensual de los emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada establecimiento comercial declarado.
Asimismo, cuando el contribuyente emita una factura impresa deberá comunicarlo directamente a la Sunat o a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE).
Según la Sunat, se le debe de informar por cada factura físico emitida, a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Entre los nuevos requisitos, se lista también que los contribuyentes que requieran autorización para imprimir facturas solo podrán acceder a elllo si emitieron y registraron en el Sistema de Emisión Electrónica el 90% de los comprobantes impresos anteriores. En caso contrario, no contarán con dicha autorización.
Por otro lado, Sunat precisó que todos los comprobantes impresos de contribuyentes obligados a emitir electrónicamente, tendrán que mostrar la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” de forma horizontal y en la parte superior.
En tanto, se deberá detallar la frase “emisor electrónico autorizado” en el recuadro donde se indica el número de RUC, pues en caso contrario, el comprobante no será válido para fines tributarios.
EL DATO
De acuerdo a la Sunat, más de 100 mil empresas emiten sus comprobantes de pago de manera electrónica y hacia fines de año se habrán incorporado a la emisión electrónica cerca de 230 mil contribuyentes.