La Sunat indicó en un comunicado que los contribuyentes que tengan domicilio fiscal en alguna de las localidades declaradas en Estado de Emergencia cuentan con prórrogas que van entre 45 y 60 días en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, desde la fecha de publicación de la declaratoria.Follow @EconomiaECpe!function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Esta medida, que es ejecutada desde el año 2007, busca que aquellos contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, no se vean afectados por el incumplimiento de sus obligaciones.
En lo que va del año, el Gobierno Central ha declarado en emergencia los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Cajamarca y La Libertad, así como algunas provincias y distritos de Ica, Lima, Huancavelica y Arequipa.
Los contribuyentes podrán conocer su nueva fecha de vencimiento mensual o de la declaración anual 2016, ingresando al siguiente enlace: https://orientacion.sunat.gob.pe/images/Fiscalidad_internacional/fechasdevencimiento.pdf
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