El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer recientemente una sentencia en la cual ratifica que puede haber diferencias salariales entre trabajadores que desempeñen labores similares, siempre y cuando se cumpla con criterios objetivos que justifiquen esta diferencia.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Los criterios que según la sentencia del TC se deben cumplir son: el tiempo de servicios, el puesto de trabajo y los regímenes de contratación; es decir, si se es trabajador público o privado.
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LA CAUSALa precisión se debe a que a la primera sala del TC llegó un recurso de agravio constitucional, interpuesto por una ex obrera municipal del distrito Víctor Larco Herrera (La Libertad), contra la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la que declaraban infundado su pedido de reintegro de remuneraciones por discriminación salarial.
Según la demandante, la remuneración que percibía por su trabajo de jardinera debía homologarse con la de sus compañeros hombres, pues ella recibía mensualmente S/.625; mientras que ellos perciben S/.1.156,31.
El Poder Judicial le negó este pedido debido a que, según se afirma, los trabajos comparados no tienen las mismas condiciones laborales que la demandante, además de su pertenencia al régimen laboral público, mientras que la ex trabajadora estaba en el régimen privado. También se especifica que ellos tenían el doble de tiempo en el puesto que ella.
Además de lo anteriormente señalado, se hace el reparo de que los compañeros de la demandante son trabajadores de servicios II, jardinero; mientras que ella fue trabajadora de servicios I, jardinera.
Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY, explica que la sentencia, tanto del TC como del Poder Judicial, es válida porque para que el trato laboral sea comparable, no solo el cargo debe ser similar, sino que también las características de los trabajadores deben ser similares. “Es decir, deben tener similar tiempo de experiencia, formación profesional, entre otras cosas”, señala.
¿HUBO DISCRIMINACIÓN?Sin embargo, la clasificación que tuvo la ex trabajadora municipal de “trabajadora de servicios I, jardinera” frente al término masculino usado para el puesto de sus compañeros puede interpretarse como discriminación por género.
Daniel Ulloa, director de la maestría de Relaciones Laborales de la Universidad Católica, afirma que si hubo o no discriminación es difícil de probar, porque se debió de contar con pruebas objetivas que demuestren que las mujeres ganan menos que sus compañeros hombres, pero esa documentación la genera el mismo empleador, el cual difícilmente se incriminaría.