Con tres votos a favor y uno en contra, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió que la empresa Telefónica del Perú deberá pagar S/.533 millones a la Sunat por concepto de intereses moratorios.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
En esta batalla legal, la empresa de telecomunicaciones argumentó que tras el recurso de apelación tributaria que ellos presentaron, la Sunat había rebasado el plazo legal para resolverlo en unos seis años, dos meses y 24 días. Por ello, sostuvieron que era improcedente el pago de los intereses moratorios generados, igual a S/.274 millones.
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Sin embargo, la Sala consideró que no se pueden dejar de pagar intereses aún cuando se haya vencido el plazo legal y estableció que el plazo razonable para aplicar los intereses moratorios por parte de la administración tributaria no se fijan en un tiempo de caducidad para el cobro de la administración.
En ese sentido, apuntó que exceder el límite legal, como en este caso ante la Sunat, no puede dejar sin efecto las resoluciones anteriores ni perjudicar el derecho a cobro del Estado.
Conocida la decisión, voceros de Telefónica declararon al diario “Gestión” que apelarán la decisión ante el Tribunal Constitucional. “Si la autoridad tributaria incumple con sus obligaciones y resuelve vencidos los plazos legales, no puede luego pretender el cobro de intereses moratorios generados por su propio incumplimiento, pues lo contrario significaría un incentivo perverso para que el Estado dilate el trámite de los procedimientos tributarios, a fin de incrementar la deuda con los intereses moratorios, en caso de que sus pretensiones no sean finalmente declaradas contrarias al ordenamiento jurídico”, apuntaron a ese medio.