Después de dos años de promulgada la Ley N° 30036, que regula el Teletrabajo, se dispuso la prepublicación del reglamento del proyecto normativo con el fin de recibir las sugerencias, comentarios y recomendaciones del sector público y privado ,así como de la ciudadanía.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Durante el plazo de 15 días, la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías del Ministerio de Trabajo (MTPE) deberá prepublicar el reglamento de la Ley, según la norma legal publicada en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir sugerencias y recomendaciones. Estas serán recibidas en los correos electrónicos vsarzo@trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe.Sigue a Portafolio también en Facebook!function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Sobre la reglamentación de la norma que estará a manos del Ministerio de Trabajo, el titular del sector , Daniel Maurate, mencionó que “La empresa y la población ahorrarán tiempo y dinero, gracias al teletrabajo. Además, las personas con habilidades diferentes podrán laborar desde de sus casas”.
PLANTEAMIENTOS El proyecto de ley Nº 30036, proyecto que regula el teletrabajo, señala que los contratos de los teletrabajadores y los acuerdos de cambio de modalidad se celebraran por escrito, y se sujetarán a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según el régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.
Igualmente, la variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo es voluntaria y no puede significar en sí misma la afectación de la naturaleza del vínculo laboral, de los derechos, beneficios, categoría o condiciones de trabajo del trabajador.
Cabe indicar que, mediante dicha modalidad, el empleador podrá ejercer el control y supervisión de las labores realizadas.
ANTECEDENTES
El miércoles 5 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 30036, mediante la cual se regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en las instituciones públicas y privadas, promoviendo políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Si bien se dispuso que la reglamentación se daría dentro del lapso de 90 días, recién este semana se concreto dicha medida.