El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 002-2019, el cual establece regulaciones para que el disfrute de vacaciones remuneradas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.
De esa manera, los trabajadores podrán fraccionar los 30 días de goce vacacional de dos formas. Un primer bloque constará de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete días y el otro de al menos ocho días calendario ininterrumpidos.
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El segundo bloque del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario. Cabe resaltar que las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
La principal implicancia de la actual modificatoria es que serán los empleadores quienes asuman el riesgo en el caso de adelanto de días adicionales de vacaciones al récord generado, según Carla Romero, senior Law de Tax & Legal de KPMG en el Perú.
“Solo en caso de cese sin cumplir el récord, se compensa con vacaciones truncas. Y si las vacaciones truncas no son suficientes, el riesgo es del empleador”, señala Romero.
En la siguiente fotogalería, podrá conocer otros comentarios de la abogada Carla Romero respecto al reglamento publicado por Ejecutivo sobre el fraccionamiento de vacaciones.