Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1351, el gobierno ha modificado ciertos artículos del Código Penal a fin de mejorar la técnica legislativa y los criterios normativos y contribuir, entre otros cosas, a la estabilidad del medio ambiente.
Es así que ha dispuesto que quienes comentan el delito de minería ilegal sean sancionados con una pena no menor de cuatro años, ni mayor de ocho años y con seiscientos días - multa.
“El que realice actividad sin autorización de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o a la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días de multa”, detalla el decreto.
Además, subraya que la misma pena será aplicada a quienes realicen actividades de exploración, extracción, exploración u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos fuera del proceso de formalización.