Las municipalidades podrán cobrar una fracción del pago en los recibos de luz en favor del servicio de serenazgo y para luchar contra la inseguridad en sus respectivas jurisdicciones.
El Decreto Legislativo 1253 publicado en el diario El Peruano establece que el monto que se incluirá en los servicios de luz corresponderá al pago parcial del monto total del arbitrio, el cual no podrá ser menor a S/1 ni mayor a S/3,50.
Las municipalidades primero tendrán que concretar un convenio interinstitucional con las respectivas empresas de distribución de energía eléctrica para que puedan actuar como recaudadores en el cobro.
La medida, que fue aprobada por el Ejecutivo en amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, es de aplicación facultativa para las municipalidades “siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda”.
Otra restricción es que solo podrán aplicarse en las municipalidades que sean calificadas como urbanas según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
La norma señala que los montos recaudados por este sistema se destinarán exclusivamente para los fines que corresponden al arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana.