La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) precisó que la publicación del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas no representa una “segunda oportunidad” para los centros de estudios superiores que no obtuvieron el licenciamiento institucional por no cumplir las Condiciones Básicas de Calidad.
"Si bien la normativa prevé que aquellas universidades que no obtuvieron la licencia institucional puedan presentarse a este nuevo procedimiento, esto no significa una “segunda oportunidad” o un debilitamiento de la evaluación de la Sunedu, ya que dichas casas de estudio deberán haber cumplido con todas las obligaciones relativas a su plan de cese, que debe realizarse en un plazo máximo de dos años. Asimismo, se presentarán a una evaluación más rigurosa que la anterior", indicó la entidad en un comunicado.
Incluso, Sunedu afirmó que el nuevo modelo de evaluación es más exigente y busca resguardar la oferta ya verificada a través de la primera etapa de licenciamiento.
"El reglamento publicado tiene la finalidad de que todas las nuevas instituciones, públicas o privadas, que deseen ofrecer el servicio de educación superior universitaria en el país cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad que exige la Ley Universitaria", señaló Sunedu en su comunicado.
Además, la entidad remarcó que el cumplimiento de las 6 Condiciones Básicas de Calidad necesarias para poder funcionar se realizará mediante un proceso administrativo electrónico, que tendrá un plazo de 120 días hábiles, y evaluará las siguientes características:
Condición I: Modelo educativo
Condición II: Constitución, gobierno y gestión de la universidad
Condición III: Oferta educativa coherente y sostenible
Condición IV: Propuesta en investigación
Condición V: Responsabilidad social universitaria y bienestar universitario
Condición VI: Transparencia