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El Poder Ejecutivo viene otorgando la Bonificación por Escolaridad de 400 soles a los trabajadores del sector público para que puedan apoyarse con los gastos del colegio. Si aún no te han depositado, aquí te explicamos el motivo, así como los requisitos que debes cumplir.
El Decreto Supremo (DS) Nº 002-2023-EF, publicado el 19 de enero en el diario oficial El Peruano, refiere que está bonificación está consignada en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
La Bonificación por Escolaridad, aclara el texto, no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
¿A QUIÉNES LES DARÁN EL BONO DE ESCOLARIDAD?
La medida, que está consignada en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, indica que los S/400 les corresponde a:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados del régimen laboral de Ley 29944 (Ley de Reforma Magisterial)
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 (Ley de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público)
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados del régimen laboral de la Ley 30512 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes)
- Docentes universitarios comprendidos en la Ley 30220 (Ley Universitaria)
- Personal de salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
- Personal de las Fuerzas Armadas
- Personal de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091
- Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria)
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
¿POR QUÉ AÚN NO ME DEPOSITAN EL BONO DE ESCOLARIDAD?
El pago único de la bonificación por escolaridad se pagará de acuerdo con la fecha de pago de planilla del mes de enero que les corresponde a los trabajadores estatales. El pago a los trabajadores de la administración pública, de acuerdo con el cronograma del Banco de la Nación, se inició el viernes 20 de enero y culminará el jueves 26 de enero, así que algunos servidores ya deben haber cobrado los 400 soles y otros pronto lo harán.
En cuanto a los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el abono se les hará en la planilla del mes de junio 2023, de acuerdo con el mencionado cronograma.
¿CUÁLES SON LOS REQUISTOS PARA OBTENER EL PAGO POR CONCEPTO DE ESCOLARIDAD?
De acuerdo con la norma, para que los trabajadores tengan derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, deben cumplir conde manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Tener en el servicio una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista para el pago de la bonificación. En caso de que no cuenten con el referido tiempo, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.
Profesores
Además, de los mencionados requisitos, deben cumplir estos:
- Para el Magisterio Nacional, la bonificación por escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
- Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta (menos de 30 horas pedagógicas a la semana), la bonificación es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
¿A QUIÉNES NO LE CORRESPONDE EL BONO DE ESCOLARIDAD?
Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE BONOS
¿CUÁNDO SE DEPOSITARÁ EL BONO DOCENTE?
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