Si bien las madres tienen tres meses de licencia, la Ley también otorga el derecho a los padres a una licencia por paternidad, la cual le permite ausentarse de sus centros sin dejar de recibir su remuneración. En esta nota te explicamos cuántos días te corresponden, en qué casos se puede ampliar y qué debes hacer si tu empleador incumple la norma.
La licencia por paternidad es un derecho que le corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y de cualquier régimen laboral o régimen especial de contratación al que pertenezcan.
Este beneficio, que tiene como objetivo que el trabajador comparta con la madre en la atención del recién nacido, es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio. Además, la remuneración que corresponde durante la licencia equivale a la que el trabajador percibiría si continuara en sus labores regulares.
¿CUÁNTOS DÍAS DURA LA LICENCIA POR PATERNIDAD?
La licencia por paternidad tiene una duración de 10 días calendarios consecutivos, sin embargo, puede ampliarse por diversos casos que mencionamos a continuación, de acuerdo con la Ley 30807:
- Licencia de 20 días en el caso de nacimientos prematuros y partos múltiples.
- Licencia de 30 días por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- Licencia de 30 días por complicaciones graves en la salud de la madre.
- En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, al padre se le otorgará esa licencia con goce de haber, la cual se sumará a la que le corresponde por paternidad para que pueda estar con el recién nacido.
¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE TOMAR LA LICENCIA DE POR PATERNIDAD?
El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
LO QUE DEBES HACER SI LA EMPRESA SE NIEGA A OTORGAR LA LICENCIA POR PATERNIDAD
Cabe recordar que la licencia consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su remuneración, cuando su esposa o conviviente da a luz. Si la empresa se niega a cumplir con el permiso, puedes presentar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIR LA LICENCIA POR PATERNIDAD?
De acuerdo con información proporcionada por Sunafil, el incumplimiento a las disposiciones vinculadas a la licencia por paternidad, son consideradas una infracción muy grave y las multas dependen del tipo de empresa y número de empleados.
- Microempresas: las multas van desde S/1,138.50 hasta S/3,366
- Pequeña empresa: las multas van desde S/3,811.50 hasta S/37,867.50
- No MYPE: las multas van desde S/13,018.50 a S/260,023.
Desde 2021 hasta junio de 2023, se han emitido cinco resoluciones con multas de S/12,088, informó la entidad a este medio.
Departamentos y rubros
Sunafil indicó que realiza inspecciones en materia de licencia por paternidad, motivadas por denuncias de trabajadores y operativos inopinados. Mencionó que Loreto y Lima Metropolitana son los ámbitos geográficos donde se han llevado a cabo la mayor cantidad de inspecciones, sobre todo en las actividades económicas de servicios inmobiliarios, comercio al por mayor y menor y transporte.
¿PUEDO SUMAR VACACIONES CON MI LICENCIA POR PATERNIDAD?
El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tiene, además, derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. Para tomar sus vacaciones, deberá avisar con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
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