Más allá de la justicia común. Así quedará dentro de poco el rey Juan Carlos de Borbón, cuando el legislativo apruebe de forma definitiva la ley que le otorgará el aforamiento, y que fue votada afirmativamente este jueves por el pleno del Congreso.
La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial permite aforar no sólo al exjefe de Estado, sino a los demás miembros de la Familia Real (la reina Letizia, la princesa de Asturias y la reina Sofía). Estos no serán inmunes, pero no podrán ser procesados por tribunales ordinarios; sólo el Tribunal Supremo de Justicia podrá conocer las causas en su contra.
Con su abdicación, el pasado 19 de junio, varios abogados vieron la oportunidad de retomar viejas pretensiones para alegar la presunta responsabilidad de Juan Carlos en varias actuaciones, desde políticas hasta personales, incluidos al menos dos casos de paternidad.
De momento, no está claro si el más alto tribunal considerará estos u otros casos que pudieran plantearse en su contra. El aforamiento es visto por algunos como un privilegio que protege a una élite de políticos y diplomáticos, algo que es objeto de controversia en España.
No obstante, la mayoría de la población española parece ser indiferente a este debate jurídico, dándole más importancia a que la Casa Real sea más austera y más transparente en sus gastos.
Pero, ¿cuáles son los casos que podrían ser presentados en contra del hasta hace poco rey de España?
SUPUESTOS HIJOSEn 2012, el catalán Albert Solá Jiménez y la belga Ingrid Jeanne Satiau, quienes dicen ser hijos del hasta hace poco monarca, presentaron una demanda conjunta de paternidad. La denuncia fue desestimada debido a que entonces Juan Carlos estaba amparado por la inviolabilidad establecida en el artículo 56.3 de la Constitución.
Hoy, sin esa figura, sus demandas parecen cobrar nueva fuerza.
“Variamos la causa ampliándola a la presunta madre y presunto padre de forma conjunta y argumentamos que el rey ya no es inviolable porque hay jurisprudencia que sostiene que lo es sólo en el ejercicio de sus funciones como rey”, explicó a BBC Mundo el abogado de Albert Solá, Francesc Bueno.
En octubre de 2013, Bueno presentó a los tribunales una segunda demanda a nombre de Solá en la que destaca el hecho que su cliente fue concebido en 1956, cuando Juan Carlos aún no reinaba. “Entendemos que el acto fue consumado cuando era un ciudadano de a pie, como nosotros”, dijo.
El abogado esperó a que el 19 de junio se hiciera efectiva la abdicación del rey para ampliar la demanda de paternidad. Representaba un nuevo hecho vinculado con el proceso, según establece el artículo 286 de la Ley de Procedimiento Civil.
BBC Mundo consultó a un portavoz de la Casa Real sobre la ampliación de esta demanda y las fechas en las que se habría producido, pero rechazó pronunciarse. “No tenemos nada que decir al respecto”, dijo.
Más allá del reconocimiento público de ser hijo de, expertos consultados puntualizan que detrás de toda demanda de paternidad hay consecuencias de gran calado.
“Con la declaración de paternidad el día de mañana tendría un derecho sucesorio por ser hijo de, y, bajo las leyes españolas, los hijos tienen derecho a una legítima de la herencia”, aclaró el abogado Ignacio De Luis.
EL 23-FEl 2 de junio, día del anuncio de abdicación, el Partido Soberanía también acudió a los tribunales. Éste amplió una querella que había introducido un par de meses atrás por la presunta participación de Juan Carlos de Borbón en la denominada trama civil del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
Analistas consultados señalan que, considerando que aún ejercía como jefe de Estado, es probable que esta querella sea desestimada, dado que estaría amparado por la inviolabilidad.
Algunos medios españoles indicaron que será en julio cuando se conozca el futuro de este procedimiento contra el rey.
“Los actos estrictamente de naturaleza política, por una responsabilidad determinada en un momento determinado, por ejemplo, el golpe de Estado del 23 de febrero, sí estarían cubiertos por la inviolabilidad de sus funciones como rey”, explicó De Luis.
Casa Real no habla sobre estos procesos. “Las demandas las hacen otros, los que piensan que les da proyección mediática son ellos… entienden que hay o no oportunidad. Son todos factores exógenos de los que no podemos opinar”, respondió un portavoz a BBC Mundo.
Por otra parte, hubo un momento en que la sombra del caso Nóos también se acercó al rey Juan Carlos. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha visto formalmente involucrado. No es el caso de su hija Cristina, a quien el juez instructor imputó este miércoles por delito fiscal y blanqueo de capitales, y a su yerno, Iñaki Urdangarín, con ocho delitos.
El nombre del monarca salió a relucir durante la investigación por el socio de Urdangarín, Diego Torres, que lo involucró en la trama de corrupción a través de unos correos electrónicos.
En reiteradas ocasiones la Casa Real se desmarcó de cualquier vinculación con las actividades de Urdangarín. Tras conocerse la reciente imputación de la Infanta, sólo afirmó que respeta la decisión del poder judicial.
BLINDAJE LEGALEl Gobierno se apresura a dejar cerrado el aforamiento del rey, un privilegio que se ofrece a altos funcionarios públicos, políticos y diplomáticos. En España existen actualmente casi 10.000 aforados.
“Es necesario prever el régimen que debe aplicarse al ex jefe del Estado y a su consorte en relación con las actuaciones procesales que les puedan afectar”, resalta una de las enmiendas aprobadas este martes por la Comisión de Justicia del Congreso.
“El aforamiento no significa que sea inviolable, en absoluto, sino que su enjuiciamiento para cualquier causa, civil o penal, pudiera ser objeto de dilucidarse dentro de un tribunal distinto al ordinario. En este caso el Tribunal Supremo”, explica el experto Ignacio De Luis.
“Tiene su lógica y razón de ser. No es discriminatorio ni infringe el principio de igualdad”, consideró.
Una segunda enmienda establece que “los tribunales que estuvieran conociendo de procedimientos contra los nuevos aforados deberían suspender su tramitación y remitirlos inmediatamente al Tribunal Supremo”. Esto significa que las actuales demandas por paternidad y por la actuación del rey durante el golpe de Estado pasarían a esa instancia.
Está previsto que la modificación pase al Senado para su aprobación la segunda semana de julio. Si éste no introduce cambios, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
¿APURADO?Muchas de las críticas a la norma se dan debido a la premura con la que fue tramitada, y al hecho que fue incluida en una ley que originalmente estaba pensada para regular temas de administración de la justicia, como el de jubilación del personal, sin relación con la Casa Real.
De Luis no da importancia a la rapidez en la medida ya que el trámite urgente es una figura prevista por la ley: “El argumento de que se está haciendo muy rápido y mal no tiene razón jurídica, ya que sigue la tramitación extraordinaria”.
No opina lo mismo el abogado acusador de Solá. “La celeridad en aforarlo puede ser por alguna vinculación con el caso Nóos, por las demandas de paternidad o una suma de factores. Quieren que se diriman las causas en un único tribunal con jueces que son de su afinidad”.
Apuntó que, llegado el caso que su demanda de paternidad sea rechazada por el Tribunal Superior acudirá a instancias europeas. “Este favor que le hacen al rey de aforarlo por su bien, para que lo juzgue un juez que está puesto por un político es de doble filo porque nos facilita acudir a la vía europea. Ahora tenemos que superar un solo escollo cuando de otra forma podrían pasar 15 años”, dijo.