La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia se refirió por primera vez al delito de “ayuda al suicidio” que contempla el Código Penal e hizo precisiones sobre cuándo se incurre en este y cuándo en homicidio.
El alto tribunal, por mayoría y con dos salvamentos de voto, dijo que lo que se debe castigar en la “ayuda al suicidio” es la “mera ayuda” para que el suicida lleve a término su intención, pero no dar un paso más allá porque el tercero que con su propia mano le quita la vida a esa persona, más que cooperar o aportar para el logro de resultado, lo que hace es cometer un homicidio.
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La Sala explicó que quien desee suicidarse debe cometer la acción y tener en todo momento la capacidad de frenarla. “Por lo tanto, cuando es otra persona quien asesta el golpe final, se ignora si fue su voluntad, realmente, la que guió firmemente hasta el final la causación de la propia muerte u obró, en algún sentido, la voluntad del tercero”, dice la decisión.
Con ponencia de la magistrada Myriam Ávila, la Sala explicó que hay varios escenarios en este tipo de situaciones como que, por ejemplo, la persona haya manifestado su intención de acabar con su vida y se arrepienta en el último momento, “pero la persona a quien le ha solicitado su concurso le dé muerte por promesa remuneratoria o venganza, etc.”.
En ese sentido, dice la Corte, hay casos en donde hay dudas sobre la voluntad suicida o su verdadero alcance por lo que los jueces deben verificar que las acciones de un tercero no hayan sido una privación arbitraria de la vida del suicida, porque entonces es un homicidio y no ayuda al suicidio.
“Considerar como ayuda al suicidio la ejecución consentida de la muerte ignora que el homicidio a petición es una figura distinguida de la primera. En este sentido, sería una solución dogmáticamente cuestionable. Implicaría introducir, vía interpretativa, un tipo penal procedente de otras legislaciones (otros países), con unas características y connotaciones propias y que, si bien en algún momento existió en la historia legislativa colombiana, desde hace más de cuarenta años desapareció”, dice la decisión.
”Debido a la complejidad de determinar que la autonomía del suicida, no la del agente, condujo el proceso causal que terminó en la privación de la vida del primero, las obligaciones constitucionales de garantía y salvaguarda en cabeza del Estado implican considerar la causación de la muerte a manos de terceros dentro del delito de homicidio”, insistió la Corte.
El caso de Yessica
Este pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso de Yessica*, una joven que decidió poner fin a su vida en 2017 y quien le dio una suma de dinero a un hombre, consumidor de droga y habitante ocasional de la calle, a quien no conocía previamente, para ello. Este aceptó y a ambos se les vio ingresar a unas residencias de las cuales el hombre salió solo. La encargada del lugar encontró a Yessica con heridas que llevaron a su muerte.
En primera instancia el hombre fue absuelto y en segunda fue condenado pues, para el Tribunal, el hombre cometió homicidio agravado. La Corte Suprema de Justicia dijo que no había pruebas que permitieran indicar, más allá de toda duda, su responsabilidad.
En el proceso se probó que la mujer había buscado en internet formas para quitarse la vida, que había buscado a través de otra persona quien le “colaborara”, que la nota de despedida sí la escribió ella y que los informes de peritos no fueron conclusivos sobre las heridas que tenía Yessica fueron auto infligidas o si fueron realizadas por un tercero. A esto se suma el testimonio del hombre, quien insistió en que ella fue la que se provocó las heridas.
La Sala Penal dijo entonces que hay dos hipótesis plausibles sobre lo que sucedió: si el procesado incurrió en homicidio o en ayuda al suicidio, por lo que estimó que, por duda razonable, el Tribunal que analizó el caso en segunda instancia debió haber absuelto a este hombre.
La Sala dijo entonces que el hombre cometió el delito de ayuda al suicidio y que como este delito es querellable, era necesario que la familia de Yessica solicitara su investigación, cosa que no sucedió. Así, la Corte Suprema precluyó la investigación a favor del procesado y ordenó su libertad inmediata.
*Nombre cambiado para proteger la privacidad de la familia.
El suicidio médicamente asistido es legal, ¿qué es?
Cabe recordar que por decisión de la Corte Constitucional el suicidio médicamente asistido (SMA) es legal en Colombia como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna, en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.
El SMA es legal en los mismos requisitos en los que hoy es permitida una eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y cuando la asistencia la preste un médico.
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