Caracas. La jueza María Eugenia Núñez impuso la prohibición de salida del país a 22 directivos de los medios “El Nacional”, “La Patilla” y “Tal Cual”, acusados de difamación agravada presentada por el presidente de la Asamblea Nacional (Parlamento), Diosdado Cabello.
Como lo pidió Cabello el 23 de abril del 2015, cuando interpuso su acusación, la jueza Núñez también acordó que los 22 acusados deben presentarse una vez a la semana ante el tribunal.
La información trascendió extraoficialmente, pues los afectados no han sido formalmente notificados. También extraoficialmente se supo que el presidente de la Asamblea Nacional ratificó su acusación el 28 de abril y que el tribunal la admitió el 5 de mayo.
La acción judicial de Cabello se fundamenta en la reproducción en “El Nacional”, “La Patilla” y “Tal Cual” (entre otros muchos medios de comunicación nacionales y extranjeros) de la información publicada por el diario español ABC, a partir de los señalamientos de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad del presidente del Legislativo. Salazar acusó a Cabello de estar involucrado en el tráfico internacional de drogas, y específicamente de ser uno de los cabecillas del llamado Cartel de los Soles. La noticia publicada en ABC el 25 de enero del 2015 fue suscrita por el corresponsal en Washington Emili J. Blasco, y avalada por el director Bieto Rubido.
En la querella interpuesta por Cabello se alega que “desde el día 27 de enero de 2015 han venido en forma sistemática y progresiva apareciendo múltiples informaciones en El Nacional, Tal Cual y La Patilla, de los que desprendemos el grave perjuicio que estos medios han generado sobre nuestro representado, su reputación y honor”.
Después de admitida la demanda, que en este caso habría ocurrido el 5 de mayo, cada uno de los 22 acusados debía ser citado personalmente por el tribunal, cosa que no habría sucedido. El presupuesto de validez de todo juicio, de cualquier naturaleza, es la citación, pues de lo contrario se trataría de un proceso a espaldas de los afectados, e implica una violación del debido proceso.
En el escrito acusatorio suscrito por Cabello se argumenta que la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante el tribunal de la causa obedece a “presunciones razonables” de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los señalados en la demanda de Cabello y afectados por las medidas impuestas por la jueza Núñez son: Miguel Henrique Otero, Mariana Otero, Argenis Rafael Martínez Mota, José Simón Elarba Haddad, Oswaldo Karam Macía, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis Brandt, Omar José Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianopulos, Vivianne de Lourdes Font Fernández, Ramón José Medina Simancas, Beatriz Cecilia De Majo de Algisi, Carmen Elena Macía Fortique, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Teodoro Petkoff Malec, Juan Antonio Rafael Golia Amodio, Francisco Layrisse, Manuel Antonio Puyana Santander, Alberto Federico Ravell Arreaza, Isabel Cristina Ravell Nolck y David Alberto Morán Bohórquez.
[De El Nacional de Caracas, GDA]