Ciudad de Guatemala. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala rechazó este lunes la candidatura presidencial de Zury Ríos Sosa para los comicios del 16 de junio por ser hija del ex dictador José Efraín Ríos Montt, una decisión contra la que no cabe ningún recurso.
El secretario del mayor tribunal del país, Martín Guzmán, explicó que el pleno de magistrados tomó esta decisión con base en el artículo 186 de la Constitución Política de Guatemala, donde se prohíbe que los familiares hasta de cuarto grado de consanguinidad de caudillos o de quienes hayan gobernado el país mediante golpes de Estado o asonadas militares aspiren a gobernar la nación.
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Este mismo inciso fue el que había utilizado el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral para denegar en un primer momento su candidatura, aunque la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, había beneficiado a Zury Ríos y a su partido, Valor.
Así lo recordó este lunes Guzmán e indicó que el pleno llegó a la conclusión de que la prohibición contenida en el artículo 186 tiene “carácter atemporal” y por ende “es aplicable en cualquier tiempo a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del caudillo o de los jefes de un golpe de Estado”.
Ríos Montt, fallecido en abril del año pasado mientras era juzgado por genocidio, gobernó de facto Guatemala entre marzo de 1982 y agosto de 1983, tiempo en el que se cometieron los mayores crímenes de lesa humanidad del conflicto armado interno (1960-1996).
Si bien el secretario de la Corte recordó que en Constituciones anteriores la limitación para los familiares era “temporal”, agregó que en la Constitución vigente, de 1985, se modificó ese punto y se le dotó de “un carácter indefinido” para proteger los más altos cargos del organismo Ejecutivo y “resguardar” el Estado democrático de derecho por las “constantes alteraciones al orden constitucional”.
La medida de limitar a un pariente “cercano a la estirpe” a acceder al cargo de presidente o vicepresidente tiene “lógica” porque otorga “preeminencia al bien común ante el interés particular”, proclamó.
“Con base a estos argumentos se concluyó en que la decisión del Tribunal Supremo Electoral está ajustada a derecho y surte todos sus efectos legales”, resumió de Guzmán, y agregó que la sentencia ordena al ente electoral a que, en un plazo de 24 horas desde que sea notificado, “deje sin efecto cualquier disposición que conlleve la inscripción” de Zury Ríos y de Roberto Molina Barreto, candidato a la Vicepresidencia.
Contra este fallo, en el que cuatro magistrados votaron a favor y tres en contra, no cabe recurso, solo aclaración o ampliación, por lo que no habrá “ningún cambio en cuanto a la decisión”.
La hija de Ríos Montt pretendía participar en las elecciones del próximo 16 de junio, las segundas consecutivas, esta vez con el partido político Valor, anteriormente llamado Partido Libertador Progresista.
José Efraín Ríos Montt fue condenado a 80 años de prisión el 10 de mayo de 2013 por el asesinato de 1.771 indígenas ixiles durante su régimen de facto, pero 10 días después el Constitucional anuló la sentencia por errores en el proceso y ordenó un nuevo juicio, durante el cual falleció el dictador, en abril de 2018.
La hija de Ríos Montt, que en las elecciones generales del 2015 logró participar (5,89% de los votos) debido a un amparo del Supremo y a la falta de posicionamiento del Constitucional, supuestamente dará un pronunciamiento en las próximas horas.
Fuente: EFE