He releído el texto de la nueva Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social, tratando de apoyarla con entusiasmo, como a las demás medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para reactivar nuestra economía, y todavía no lo consigo.
La Constitución de nuestro país señala en su artículo 103: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las personas” y señala en el artículo 23 que el Estado atiende prioritariamente, en temas de trabajo, a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja. ¿Son los jóvenes “diferentes” al resto de ciudadanos, cuando se trata de contratarlos para un puesto laboral? Si la respuesta es positiva, deberían promoverse –de inmediato y para estar a tono– leyes similares para mujeres y adultos mayores.
La Constitución consagra varios principios laborales universales, que se resumen en el respeto a la igualdad de oportunidades sin discriminación y a la irrenunciabilidad de derechos constitucionales, como resultan ser la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias, descanso semanal y anual remunerados (no se señala si estos descansos deben ser fines de semana o si las vacaciones deben durar 15 días o un mes), protección contra despido arbitrario y participación de utilidades.
Dicho esto, y de regreso al análisis de la nueva ley, pregunto: ¿era necesario promover una ley que reduzca las vacaciones a 15 días y que elimine las gratificaciones y la CTS (que no son derechos constitucionales en sí mismos y que difícilmente se replican en otros países del mundo) solo a los jóvenes, para promover la competitividad? ¿No hubiera resultado más audaz y práctico aplicar estos nuevos derechos a toda la masa laboral del país? ¿No hubiera sido mejor fortalecer la ley de modalidades formativas ya vigente y apuntar, por ejemplo, a que los jóvenes tengan durante su período formativo un acceso real al mercado laboral, allí sí, sin cargas económicas y con incentivos para las empresas? Así, hubiéramos abierto de par en par las puertas de los centros de trabajo –hoy cerradas por los altos costos– y fortalecido con ello la preparación y mejorado el nivel de experiencia de los jóvenes estudiantes antes de su ingreso al mercado laboral, sin crear un sesgo de discriminación por edad.
También es cierto que ya el Estado, a través de la ley mype, estableció un régimen especial para todos los trabajadores que representan el 70% de la población económicamente activa (PEA) ocupada y que navegan en los mares oscuros de la informalidad y de la carencia de derechos fundamentales y sociales, sin ningún éxito evidente hasta la fecha, pues las mypes siguen siendo el reino de la informalidad.
Por ello, expedir una legislación solo para los jóvenes no me parece que sea ninguna gran solución. No se pueden distinguir los derechos de las personas entre sí por su fecha de nacimiento, sexo, origen u otra índole. No digo que la ley tenga mala intención o que busque un fin perverso en especial. Solo digo que no encuentro argumentos que me entusiasmen a defenderla a raja tabla y a sumarme a lo dicho por muchos sectores empresariales, porque no estoy convencida de su bonanza. Finalmente, se trata solo de otra buena mala ley.