A FAVOR
SUSANA CHÁVEZ A. / DIRECTORA GENERAL DE PROMSEX
UNA DECISIÓN IMPOSTERGABLE
Nadie hoy en día podría afirmar que la desigualdad es positiva. Sin embargo, cuando las acciones se trasladan a los hechos, las cosas afloran de manera distinta y la desigualdad se constituye en el modelo ideal. Al parecer, ello viene ocurriendo con algunos representantes del Congreso y líderes de iglesias, quienes pública o soterradamente pretenden impedir la aprobación del Proyecto de Ley de Uniones Civiles No Matrimoniales (UCNM), haciéndonos creer que amenaza a la seguridad nacional y al futuro de la humanidad.
¿Pero de qué estamos hablando con las UCNM? Lamento decir que no se trata del avance logrado en más de 14 países, incluidos Argentina, Uruguay y Brasil. Por el contrario, es apenas una propuesta que busca resolver una situación injusta de desprotección de derechos que enfrentan quienes conscientemente han decidido formar familia con personas de su mismo sexo, pero que el Estado no les reconoce ninguna garantía. Pues, con las condiciones actuales, no pueden acceder a un crédito mancomunado, a una sociedad de gananciales, porque no son reconocidos como unidad familiar. Tampoco el seguro médico que podría favorecer a la pareja no le alcanza y, mucho menos, decidir en caso una de las partes esté impedido de hacerlo, así tengan un pacto de compromiso.
Es decir, con las normas vigentes, las parejas del mismo sexo son las únicas personas adultas que están impedidas de establecer una unión legal, de formar familia e incluso de separarse reconociéndose derechos mutuos. ¿Qué de positivo ofrece esta figura? ¿Qué de bueno aporta a la sociedad? ¿Qué valores se resguardan? ¿Qué derechos se reconocen? De hecho, no hay evidencia que justifique el statu quo, pues al contrario de aquellos que dudan del cambio, la UCNM ofrece condiciones donde más personas podrán vivir acorde con sus ideas y su sentir, podrán aspirar a mejorar sus condiciones de vida al unir sus economías, asegurar cobertura de beneficios sociales y, sobre todo, tener garantías de protegerse mutuamente como pareja, tal como lo hacen las personas heterosexuales.
Por lo tanto, aquellos(as) que niegan esta posibilidad, no están pensando en el amor, ni mucho menos en la protección de la unidad familiar y lo que está a la base la imposición de una forma de vida que está bien para unos, pero que desprotege a otros y que los obliga a vivir hipócritamente en la ilegalidad. La UCNM no es una amenaza para nadie, pues ¿cómo podrían amenazar a la familia aquellos que quieren formar la suya?, ¿cómo podría atentar a la vida ciudadana aquellos proyectos compartidos de vida? Por tanto, la oposición al reconocimiento de estos derechos ciudadanos de las parejas del mismo sexo es un acto discriminatorio que viola el derecho constitucional de la igualdad de todos(as).
En ese sentido, el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo han opinado a favor de esta iniciativa y señalado que esta es una oportunidad extraordinaria para que el Congreso demuestre su compromiso con la igualdad, la libertad y la dignidad y que la base de la democracia no puede estar basada en estas distancias creadas e impuestas por una racionalidad distante de la justicia y de la buena convivencia, así que su aprobación ya no solo es una necesidad, sino una obligación constitucional y una evidencia clara de que en el Perú avanzamos hacia una inclusión sin tapujos, ni a medias tintas.
EN CONTRA
RAFAEL REY REY / EX MINISTRO DE DEFENSA
REFORMA Y REFERÉNDUM
Lo dijo muy claro Giovanna Castro en “Los Chistosos” de RPP: “Lo que está contra la naturaleza no puede ser bueno”. Y contra la naturaleza están las relaciones homosexuales. Sin embargo, el minoritario movimiento homosexual, con ayuda de algunos congresistas y ministros, quieren legalizar la “unión civil homosexual” a imitación o remedo del matrimonio. Quieren que se declare normal lo que no es normal.
La Constitución reconoce únicamente dos uniones de “techo y lecho” como instituciones familiares con derechos y obligaciones: el matrimonio y la unión de hecho propio y ambas por la misma y única razón: en ellas se pueden procrear nuevos ciudadanos, cuyos derechos hay que proteger. Por eso se señala que ambas deben estar conformadas por varón y mujer y constituirse para alcanzar los fines del matrimonio, entre ellos, aunque no de forma exclusiva, justamente, la procreación y educación de los hijos.
Para elegir con quien compartir “lecho” no se requiere ley. Pero no es un “derecho” –por ejemplo– compartirlo con padres, hermanos o hijos, ni es “discriminatoria” esa limitación legal. Como no lo es la limitación de que para reconocerle privilegios, derechos y deberes, la unión de “techo y lecho” debe ser entre varón y mujer.
No puede hablarse de “discriminación” cuando un homosexual está sometido a las mismas limitaciones que un heterosexual para contraer una unión con los beneficios y privilegios del matrimonio: la pareja tiene que ser de distinto sexo. No puede argumentarse que un homosexual no tiene derecho a contraer matrimonio. Lo tiene, pero con las mismas limitaciones que el heterosexual. El afecto sentimental de dos homosexuales no es pues razón suficiente para darle los derechos y privilegios del matrimonio o de la unión de hecho propio. De lo contrario dos amigas heterosexuales o un padre y su hijo mayor de edad también heterosexuales podrían invocar las mismas razones para conseguir los beneficios económicos, tributarios, pensionarios y de acceso a seguro social y hasta programas de vivienda que propone el proyecto de marras. Eso sí sería discriminatorio, reconocer a homosexuales lo que no se les reconoce a heterosexuales.
Desconocer lo anterior es transgredir los fines que persigue la Constitución respecto de la promoción y protección de la familia y el matrimonio. Las uniones homosexuales no son el modelo social que la Constitución propugna. Así que la aprobación de una ley de uniones civiles homosexuales requiere reforma constitucional.
¿Que la reforma constitucional de la que hablamos no puede ser materia de referéndum pues se trata de un derecho fundamental cuya supresión o disminución no puede ser materia de consulta popular? Veamos. ¿Hablamos acaso de un derecho fundamental, o siquiera de uno ya existente, que se pretende suprimir o disminuir? No. Se trata de conocer si la sociedad quiere “conceder” y subvencionar privilegios económicos, tributarios, pensionarios y sociales, a las uniones civiles homosexuales que no serían aplicables para heterosexuales. Es decir, ni se trata de un derecho fundamental, ni se pretende suprimir ni disminuir derecho alguno. Procede entonces la consulta popular para saber si los peruanos queremos hacer una reforma constitucional con tantas implicancias negativas. Pero sería preferible que el Congreso, en representación del sentir de más del 70% de ciudadanos, archive el proyecto.
A FAVOR SUSANA CHÁVEZ A. / DIRECTORA GENERAL DE PROMSEX UNA DECISIÓN IMPOSTERGABLE
EN CONTRA RAFAEL REY REY / EX MINISTRO DE DEFENSA REFORMA Y REFERÉNDUM