Afirmar que las competencias de la Defensoría del Pueblo se circunscriben a los derechos fundamentales clásicos es un craso error que priva a millones de personas de un marco de protección integral.
Para advertir dicho error basta con recordar lo que dice expresamente el art. 162 de la Constitución, que reconoce a la defensoría tres grandes ámbitos de funciones: “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”.
Solo una visión minimalista de los derechos fundamentales puede afirmar que la defensoría debería atender exclusivamente el primero de estos ámbitos. Eso implicaría desconocer lo que ordena la Constitución y, además, contradecir una regla básica, unánimemente aceptada, de los derechos humanos: el principio de eficacia horizontal que poseen estos derechos, el cual está sancionado en el artículo 38 de la Constitución y ha sido reconocido en diversas sentencias del Tribunal Constitucional (TC).
Además, los derechos fundamentales implican mandatos de actuación y deberes de protección especial de los poderes públicos –incluida la defensoría– que se irradian a las relaciones entre particulares actuando como límite de la libertad y del poder de los privados, tanto en las relaciones entre los particulares y el Estado, como entre los propios particulares.
Por ello, y por mandato expreso de la Constitución, la Defensoría del Pueblo se encuentra obligada a resguardar los derechos fundamentales que mediante prestaciones se brindan en el mercado. Sin duda, en este punto toman especial relevancia los derechos prestacionales, como los derechos a la educación, salud, vivienda, entre otros. Ya lo ha dicho el propio TC: hoy en día, lo fundamental en materia de servicios públicos no es la titularidad de quien los gestiona –estatal o privada– sino la obligación de garantizar la prestación del servicio, por tratarse de actividades económicas de especial relevancia para la satisfacción de necesidades públicas.
Un asunto que no podemos dejar de lado es que una visión minimalista de los derechos fundamentales parte del equivocado concepto de que solo es el Estado el que encarna el poder y, por tanto, únicamente él debería estar sujeto al Estado de derecho; mientras que el mercado sería el reino de la absoluta libertad. Una visión como esta es tan insostenible como irreal, pues se basa en la absurda idea de que no existen poderes privados o, en todo caso, si existen estos, no cometen abuso porque en la libertad el mercado “garantiza” que no se cometan.
Una acotación importante. En ningún momento he afirmado que se van a abandonar las líneas de trabajo desarrolladas por la Defensoría del Pueblo en estos 20 años. Por el contrario, se van a fortalecer, porque gran parte de los problemas del Perú actual en torno a los derechos fundamentales siguen siendo los conflictos sociales, la violencia contra la mujer, las víctimas del terrorismo, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas LGBTI, entre otros. Pero esto no impide que ampliemos el ámbito de actuación de la defensoría. Hoy millones de personas están siendo afectadas en sus derechos fundamentales en el mercado y nuestra institución –como ya hemos dicho– tiene el mandato constitucional de supervisar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Una cuestión final, tomo el editorial de El Comercio (“Defensor fuera del área”) como la invitación a abrir un debate sobre este tema. Aquí estoy, aquí están mis ideas, espero que no arruguen.