La noche del jueves el Congreso aprobó el proyecto de ley conocido como ‘IGV justo’ para que las micro y pequeñas empresas (mypes) difieran por tres meses el pago del IGV. Cabe precisar que, originalmente, tal facilidad funcionaba siempre que las mypes no hayan cobrado, mientras que en el proyecto de ley aprobado, esa operación aplica para todas sus ventas, cobradas o no.
Para comprender lo que aprobó el pleno es necesario señalar que, en el caso del IGV, se aplica el principio del devengado; esto es, que el impuesto se debe declarar y pagar cuando las facturas son emitidas. No rige, consecuentemente, el principio de lo percibido, en cuyo caso, el impuesto se declara y paga al momento de cobrar las facturas.
Es pertinente indicar que el principio del devengado se utiliza en casi todo el mundo porque tiene dos grandes ventajas: facilita el control (pues se basa en documentos y fechas verificables) y el Estado no financia la morosidad que pueda existir en el mercado.
Ahora bien, debido a los progresos tecnológicos, las administraciones tributarias modernas, como la Sunat, han avanzado en sus procesos de cobranza. De acuerdo con la ley, a las empresas morosas se les cobra inmediatamente, aun cuando las facturas no hayan sido cobradas. En este caso, las empresas deben recurrir a capital de trabajo o a préstamos bancarios para asumir el pago del IGV.
El fenómeno descrito complica a las mypes que, por lo general, tienen márgenes pequeños y escaso acceso al sistema financiero formal. Al aplicarse ciegamente a todos los contribuyentes la cobranza coactiva, se generan riesgos de embargos y eventuales quiebras de las empresas más débiles. Resultado: las puertas de la informalidad se abren aun más.
Al respecto, los impugnadores a la nueva ley aprobada expresaron dos objeciones. La primera es que desincentivaría a las empresas grandes a comprarles a las mypes, porque no podrían utilizar el crédito fiscal (la deducción del IGV que les corresponde por sus compras), mientras las mypes no paguen el IGV. Y la segunda es que el monto de los costos o perjuicio para las mypes es muy pequeño para motivar un cambio que pueda aumentar la complejidad del impuesto.
Técnicamente, sin embargo, esas objeciones no se sostienen. Veamos: respecto a la primera, las grandes o medianas empresas no van a tener ningún desincentivo, porque podrán utilizar –como sucede actualmente– el crédito fiscal al momento de recibir la factura de las mypes. Por el contrario, las mypes se verán incentivadas a entregar la factura oportunamente y sin el temor de ser embargadas por la Sunat. El principio del devengado no cambia para ninguna empresa. Solo se difiere el pago para un grupo de ellas.
En cuanto a la segunda objeción, cabe señalar dos aspectos. Primero, que los cálculos de los costos para las mypes se realizan bajo supuestos errados, como aquel que señala que la utilidad es del 20% de las ventas, lo cual demuestra un profundo desconocimiento de ese sector. Segundo, que los cálculos asumen que se ha cobrado el IGV, es decir, que existe la caja, cuando esta no existe porque el cliente no ha pagado. Por ello, las mypes entran en riesgo de quiebra.
Asimismo, los costos de implementación son mínimos, dado que la nueva ley no debiera implicar ningún cambio en los casilleros de la declaración, debido a que lo único que se difiere es el pago.
Finalmente, en referencia al costo fiscal, el MEF afirma que no recaudarían 1.000 millones de soles (lo que equivale aproximadamente a la tercera parte del costo de rebajar en un punto el IGV). Cabe indicar que se trata de un costo transitorio –o por una sola vez–. Se pierden 1.000 millones de soles en el año de implementación, pero ellos se recuperan al año siguiente, lo cual es distinto a perder 3.000 millones de soles anuales, irrecuperables por siempre.
Sugerencia: si realmente se quiere preservar la caja fiscal, se podría aplicar en forma gradual dicho ‘IGV justo’, empezando por las microempresas. Al mismo tiempo, habría que renunciar a la reducción del IGV, una medida de dudoso impacto en la reducción de la informalidad y en el crecimiento de las mypes.