Hechos recientes ameritan referirnos a la sensible relación entre empresarios privados y la administración pública, que puede realizarse profesionalmente o de modo informal y perjudicial para todas las partes. En el Perú, felizmente, existe la opción de hacerlo legal y transparentemente.
Todos los días la administración pública adopta decisiones que afectan intereses privados, decisiones que distan de ser asépticas y son influenciadas, consciente o inconscientemente, por políticos, inversionistas, competidores, ideólogos, ONG, gobiernos, funcionarios, asesores, medios de comunicación, etc. No estar presente en el arbitrio de intereses es un riesgo competitivo y estratégico de muy alto costo.
Es impensable que una empresa descuide por completo la delicada y sensible relación con los decisores públicos, máxime si se trata de titulares de concesiones, contratistas, productores, exportadores, concesionarios de bienes públicos, proveedores de servicios públicos, etc.
La gestión profesional de intereses (GPI), regulada por la Ley 28024 desde el 2003, permite que las empresas se relacionen con la administración pública, a través de gestores profesionales, para influir en las decisiones de los funcionarios, mediante la exposición de sus puntos de vista, para conseguir que tales decisiones los beneficien indirectamente o, cuando menos, que no los afecten. La otra posibilidad legítima es que las empresas gestionen sus intereses directamente o a través de los gremios que las representan.
Pretender hacer lo mismo de manera informal o peor a través de actividades pasibles de ser calificadas como tráfico de influencias o corrupción sitúa a los actores privados –y públicos– en escenarios como Brujas de Cachiche, ‘petroaudios’, acciones de azucareras y otros, en los que, independientemente de la comisión o no de faltas o hasta delitos, los actores y sus procedimientos son inadecuados.
La GPI es la versión peruana del ‘lobbying’ profesional estadounidense, que tiene registrados más de 24.000 lobbistas, sujetos a reglas, normas y procedimientos éticos y constante escrutinio de los medios.
Toda la representación y gestión de intereses privados por cuenta de clientes o mandantes debe ser informado en el registro pertinente de la Sunarp. Así, cualquier ciudadano puede conocer con anticipación qué gestora profesional representa a cuáles empresas u organizaciones, eliminándose el secretismo que es fuente de corrupción. En el proceso, todas las partes deben salir beneficiadas: el Estado de derecho porque la relación público-privada es más transparente e institucionalizada; la sociedad porque se elimina el secretismo y se difunden los intereses, las intenciones y los argumentos que las sustentan; los actores privados porque se manejan profesionalmente y con prácticas de buen gobierno corporativo y los propios funcionarios, que reciben información e influencias de una manera legal y transparente, desterrando las suspicacias que conlleva el tráfico de influencias o el mal llamado lobby informal.
Cuando las autoridades del Gobierno declaran que no están afectas a lobbies y que, incluso, no los permitirían, deben estar refiriéndose a la versión informal-ilegal, que debe ser combatida, y de ninguna manera a la legal, que debe ser alentada y promovida en beneficio de la transparencia, la institucionalidad y la ética.